ORDEN INT/128/2002, de 18 de abril, por la que se determinan las características de la lotería denominada Lotto 6/49 y de la variante denominada Jòquer.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/128/2002, de 18 de abril, por la que se determinan las características de la lotería denominada Lotto 6/49 y de la variante denominada Jòquer.

Mediante el Decreto 298/1987, de 23 de septiembre, se estableció el porcentaje de premios, las comisiones a percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Generalidad de la parte de la recaudación que constituye el ingreso público de la lotería denominada Lotto 6/49, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

El artículo 1 del citado Decreto, en la redacción dada por el Decreto 120/2002, de 16 de abril, concretó que mediante una orden del consejero de Interior, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, tienen que fijarse determinadas cuestiones relativas a la mencionada lotería 6/49 y a la variante denominada Jòquer.

Entre otras cuestiones que es necesario fijar, destacan las relativas a los premios y las correspondientes categorías, así como las referidas al fondo de reserva de la Lotto 6/49.

Visto lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y en uso de las facultades que me atribuye el mencionado Decreto 298/1987, de 23 de septiembre,

Ordeno:

Capítulo único
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1

El participante en la lotería denominada Lotto 6/49 puede jugar exclusivamente a esta lotería, de acuerdo con lo que establece la sección 1 de esta Orden.

Opcionalmente, puede escoger participar simultáneamente en la variante Jòquer, de acuerdo con la sección 2 de esta Orden.

Sección 1 Artículos 2 a 17

Lotería Lotto 6/49

Artículo 2

El participante en la lotería denominada Lotto 6/49 tiene que escoger 6 (seis) números de un total de 49 (cuarenta y nueve) números correlativos ordenados del 1 (uno) al 49 (cuarenta y nueve).

Artículo 3

El participante en la lotería denominada Lotto 6/49 puede elegir los números mediante los métodos siguientes: marcarlos en una hoja de selección, introducirlos a través de cualquier medio técnico que se ponga a su disposición a tal efecto, decirlos verbalmente al agente vendedor para que los introduzca en el ordenador receptor de apuestas o bien dejar que el terminal mismo escoja los números al azar.

En el billete consta impreso un número que corresponde al sorteo que se efectúa para el premio del reintegro.

Artículo 4

El precio de la apuesta será fijado entre un máximo de 3 (tres) euros y un mínimo de 0,60 (sesenta céntimos) euros.

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad fijará a través de una resolución del director de la Entidad que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el precio de la apuesta y el número de sorteos semanales que se celebrarán.

Artículo 5

En cada sorteo se introducen en un bombo 49 (cuarenta y nueve) bolas numeradas del 1 (uno) al 49 (cuarenta y nueve). Por extracción al azar se sacan 6 (seis) bolas, que forman la combinación ganadora. Posteriormente se extrae una séptima bola, que es el número complementario.

A continuación se introducen en un bombo 10 (diez) bolas numeradas del 0 (cero) al 9 (nueve), y se extrae al azar una única bola, que es el número ganador del reintegro.

Artículo 6

En función de los números de la combinación ganadora acertados hay 5 (cinco) categorías de premios:

6/6: acertar los 6 (seis) números de la combinación ganadora.

5/6+C: acertar 5 (cinco) números de la combinación ganadora y el complementario.

5/6: acertar 5 (cinco) números de la combinación ganadora.

4/6: acertar 4 (cuatro) números de la combinación ganadora.

3/6: acertar 3 (tres) números de la combinación ganadora.

Premio del reintegro: cuando el número impreso en el billete bajo esta denominación se corresponde con el número ganador del reintegro.

Artículo 7

Se pueden realizar abonos de apuesta para diversos sorteos.

Artículo 8

Se garantiza un premio mínimo para la categoría 6/6 de 600.000 (seiscientos mil) euros.

Artículo 9

Se crea un fondo de reserva proveniente de la cantidad destinada al premio de la categoría 6/6 cuando esta supera los 600.000 (seiscientos mil) euros. Cuando el premio acumulado en la categoría 6/6 es inferior al premio mínimo asegurado por esta categoría, la diferencia se cubre con el fondo de reserva.

Artículo 10

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