ORDEN ECF/30/2003, de 2 de enero, por la que se dispone el importe y las características de los valores a largo plazo a emitir por el sistema de subasta dentro del programa de emisiones para el ejercicio presupuestario del año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/30/2003, de 2 de enero, por la que se dispone el importe y las características de los valores a largo plazo a emitir por el sistema de subasta dentro del programa de emisiones para el ejercicio presupuestario del año 2003.

La Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 35, punto 1, autoriza en el presente ejercicio presupuestario la emisión de deuda pública con plazos de reembolso superiores a un año con la limitación que el saldo de deuda viva autorizado a 31 de diciembre de 2003 no supere el saldo correspondiente autorizado 31 de diciembre de 2002 en más de 219.180.914,61 euros, sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 del citado artículo.

Asimismo el referido artículo permite refinanciar, modificar o sustituir las operaciones de endeudamiento, existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la citada ley, con la finalidad de obtener un menor coste de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones de mercado, dotar de más liquidez las emisiones en circulación o posibilitar nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones de los mercados financieros y obtener también una mejor estructura de la deuda en circulación.

Considerando que el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, que regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo, establece las características esenciales de este sistema de préstamos y dispone que, dentro de los límites, condiciones y habilitación que determina la Ley de presupuestos, el Consejero de Economía y Finanzas disponga la emisión y el importe máximo a poner en circulación en valores negociables al amparo del referido programa de emisiones, así como las referencias, volumen máximo de los valores que se pueden canjear o recomprar dentro de cada ejercicio presupuestario.

Ordeno:

-1 Disponer la emisión de deuda pública de la Generalidad de Cataluña, en valores negociables a largo plazo, por el sistema de subasta, dentro del programa de emisiones a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, durante el ejercicio presupuestario del año 2003, hasta un importe máximo de 700.000.000 (setecientos millones) de euros.

-2 La Dirección General de Política Financiera procederá a la realización de la subasta de acuerdo con el sistema previsto en el Programa de emisiones y calendario establecido.

a) Los valores adjudicados por el sistema de subasta tendrán, además, las siguientes características:

Importe nominal de los valores: 1.000 euros cada uno de ellos.

Precio de la emisión: el resultante de la subasta.

Precio de reembolso: a la par.

Bonos, vencimiento septiembre de 2005.

Fecha de inicio del cupón corrido: 30 de septiembre de 2002.

Cupón anual: 4,50%.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2005.

Bonos, vencimiento abril de 2007.

Fecha de inicio del cupón corrido: 30 de abril de 2002.

Cupón anual: 4,25%.

Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2007.

Obligaciones, vencimiento septiembre de 2012.

Fecha de inicio del cupón corrido: 30 de septiembre de 2002.

Cupón anual: 5,20%.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2012.

b) Las características citadas podrán ser utilizadas para las diferentes puestas en circulación de valores que por cualquier de los sistemas de colocación de valores previstos en el Programa de emisiones tal como se establece en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, se realicen dentro del presente ejercicio.

c) No obstante lo anterior, las características de los valores adjudicados podrán ser modificadas por resolución de la Dirección General de Política Financiera, publicada en el DOGC atendiendo la evolución de las condiciones de mercado o otros criterios de política financiera.

-3 Las subastas ordinarias se convocarán mediante notificación a cada una de las entidades colaboradoras por la Dirección General de Política Financiera, al menos dos días hábiles antes de su celebración, con indicación de sí se celebrarán por precio o por diferencial sobre la TIR de la deuda del Estado o sobre el tipo del swap del Euribor.

El calendario de celebración y desembolso de subastas ordinarias previsto a partir de la publicación de esta Orden será el que figura en el anexo 1.

Dicho calendario podrá ser modificado por resolución de la Dirección General de Política Financiera, y deberá publicarse en el DOGC. No obstante, cuando por alguna circunstancia la fecha inicialmente prevista en el calendario establecido en el anexo sea inhábil, la subasta y/o desembolso tendrá lugar en la fecha hábil inmediatamente posterior a los efectos operativos de valores.

Además, si por alguna circunstancia de mercado fuese aconsejable modificar alguna de las fechas mencionadas en el apartado anterior, la subasta y/o desembolso tendrán lugar en la fecha que quede establecida en la convocatoria de subasta.

Las subastas extraordinarias serán convocadas por resolución de la Dirección General de Política Financiera notificada a las entidades colaboradoras, donde se especificará el importe solicitado, la fecha de subasta y de puesta en circulación, así como los plazos de amortización y la fecha de...

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