ORDEN ECF/1/2010, de 4 de enero, por la que se dispone el importe y las características de los valores, tanto a largo plazo como a corto plazo, a emitir durante el año 2010 dentro de los correspondientes programas de emisiones de la Generalidad de Cataluña regulados por ley española.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/1/2010, de 4 de enero, por la que se dispone el importe y las características de los valores, tanto a largo plazo como a corto plazo, a emitir durante el año 2010 dentro de los correspondientes programas de emisiones de la Generalidad de Cataluña regulados por ley española.

Dado que la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 36 y 37, autoriza a emitir deuda pública o hacer uso del endeudamiento en cualquier modalidad en el ejercicio presupuestario mencionado;

Dado que el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo, establece las características esenciales de este sistema de empréstitos y dispone que, dentro de los límites, condiciones y habilitación que determina la Ley de presupuestos, el consejero de Economía y Finanzas disponga la emisión y el importe máximo a poner en circulación en valores negociables al amparo del programa de emisiones mencionado, así como las referencias, volumen máximo de los valores que pueden intercambiarse o recomprar dentro de cada ejercicio presupuestario;

Dado que la emisión de deuda de la tesorería se ha ido regulando anualmente en lo que se conoce como el Programa de pagarés de la Generalidad de Cataluña, fundamentado en los artículos 17 y 19.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, visto por tanto lo que dispone el artículo 37.1 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010;

Dado que el objetivo de esta Orden es disponer la emisión de deuda pública con valores negociables para el año 2010,

Ordeno:

  1. Disposiciones generales

Artículo 1

Disponer la emisión de deuda pública de la Generalidad de Cataluña durante el año 2010, tanto para los valores negociables con plazo igual o inferior a 1 año como superior emitidos mediante programas regulados por ley española, en los términos y condiciones que se establecen en esta Orden.

Artículo 2

La emisión de deuda de Tesorería queda fijada en un importe de saldo vivo máximo de 1.000.000.000 de euros y se regula en los términos y condiciones establecidos en esta Orden.

Artículo 3

3.1 La emisión de deuda pública con un plazo de reembolso superior al año dentro del Programa de emisiones de deuda a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, para el año 2010, tendrá la limitación de que el saldo vivo el 31 de diciembre de 2010 no supere el saldo correspondiente autorizado el 31 de diciembre de 2009 en más de 7.624.263.374,04 euros.

3.2 La deuda de la Generalidad se podrá aumentar con la finalidad de amortizar la deuda de las entidades públicas que se clasifican dentro del sector de las administraciones públicas, de acuerdo con las normas SEC 95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

3.3 La deuda de la Generalidad también se puede aumentar con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que se puede refinanciar o sustituir no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 4

Con el fin de coordinar los flujos de fondos derivados de la emisión y amortización de los valores, la Dirección General de Política Financiera y Seguros podrá nombrar un agente de pago entre las entidades colaboradoras, la Bolsa de Valores de Barcelona u otra entidad que, a criterio suyo, tenga los medios técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de las tareas previstas.

La Dirección General de Política Financiera y Seguros podrá sustituir, en cualquier momento, el agente de pagos, con la notificación previa con quince días de antelación. En este caso se procederá, simultáneamente, al nombramiento de un nuevo agente de pagos, de todo lo cual serán informadas las entidades colaboradoras.

  1. Pagarés

Artículo 5

La deuda de la Tesorería se emitirá mediante valores negociables representados en anotaciones en cuenta, que serán adjudicados mediante subastas competitivas y colocaciones singulares entre las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional segunda.

Artículo 6

La deuda de la Tesorería emitida con las condiciones que establece esta Orden se denominará Pagarés de tesorería de la Generalidad de Cataluña, será considerado un activo de rendimiento implícito y la admitirá a cotización de oficio la Bolsa de Valores de Barcelona, con las referencias adecuadas a sus vencimientos.

Artículo 7

Los pagarés tendrán además las características siguientes:

  1. Importe máximo en circulación: 1.000.000.000 de euros.

  2. Nominal: 1.000 euros.

  3. Plazos de reembolso: preferentemente 3, 6, 9 y 12 meses, a pesar de que será posible poner valores en circulación en cualquier plazo inferior a los 12 meses.

    Asimismo, a efectos de unificar los vencimientos y para mejorar el funcionamiento del Programa de pagarés, los plazos de vencimiento podrán acomodarse en un máximo de 15 días respecto a las duraciones mencionadas anteriormente, siempre y cuando el plazo de vencimiento resultante no sobrepase los 12 meses.

  4. Tipo de interés nominal: el resultante de la subasta o de la colocación singular.

  5. Importe de reembolso: el valor nominal del pagaré.

  6. Se registrará tanto la puesta en circulación de cada tramo adjudicado a las subastas como las fechas de amortización que correspondan a cada volumen y tramo en el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona.

  7. Los valores emitidos y representados en anotaciones en cuenta de acuerdo con este Programa se compensarán y se liquidarán mediante el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, creado por el Decreto 171/1992, de 4 de agosto.

    El registro contable de las anotaciones en cuenta lo llevará a cabo el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, de acuerdo con el Real decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de los valores emitidos mediante anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

  8. La operativa del mercado secundario se someterá a lo que dispone la Orden de 22 de marzo de 1994 del Departamento de Economía y Finanzas.

  9. Los valores emitidos de acuerdo con este Programa serán admitidos de oficio a cotización en la Bolsa de Valores de Barcelona, con la comunicación previa por parte del emisor.

Artículo 8

El número de entidades colaboradoras participantes se podrá limitar a criterio de la Dirección General de Política Financiera y Seguros y podrá revisarse semestralmente de acuerdo con su participación en las subastas o la presencia necesaria de nuevas entidades colaboradoras.

Artículo 9

9.1 Se realizarán tantas subastas como sean necesarias para cumplir el objetivo de este Programa anual de pagarés sin otros límites que los que prevé esta Orden.

9.2 Tendrán la consideración de subastas ordinarias las efectuadas según el calendario de convocatoria de subasta que prevé el anexo de esta Orden, y que incluirá la fecha de subasta y la de puesta en circulación.

Las condiciones particulares y características de cada subasta ordinaria serán establecidas en la correspondiente convocatoria que haga la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

El mencionado calendario podrá modificarse por medio de una resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros que se publicará en el DOGC.

Sin embargo, cuando por alguna circunstancia sea inhábil la fecha inicialmente prevista en el calendario que establece el anexo de esta Orden, la subasta tendrá lugar en la fecha hábil inmediatamente posterior a los efectos operativos de valores.

Además, si por alguna circunstancia de mercado o por criterios de política financiera es aconsejable modificar alguna de las fechas mencionadas en el apartado anterior, la subasta y/o el desembolso tendrán lugar en la fecha que quede establecida en la convocatoria de subasta.

9.3 Las subastas extraordinarias se convocarán mediante resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, notificada a las entidades colaboradoras, donde se especificarán el importe solicitado, la fecha de subasta y de puesta en circulación, así como los plazos de amortización y la fecha de amortización, entre otros características, sin perjuicio de la difusión que se le quiera dar a los medios de comunicación.

9.4 Las notificaciones se podrán hacer por fax o cualquier otro sistema de transmisión electrónica de datos que asegure su recepción, sin perjuicio de la difusión que éstas, por su cuenta y cargo, quieran realizar de acuerdo con la notificación recibida, y de la difusión que la Dirección General de Política Financiera y Seguros misma quiera realizar en cualquier medio.

Artículo 10

Las entidades colaboradoras podrán presentar las ofertas que crean convenientes, para cualquiera de los plazos de reembolso, el día de la subasta, hasta la hora que se establezca en el aviso de convocatoria, la cual se realizará al menos dos días hábiles antes de la fecha de subasta.

Las subastas...

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