ORDEN ECF/7/2005, de 11 de enero, por la que se dispone el importe y las características de los valores, tanto a largo plazo como a corto plazo, a emitir durante el año 2005 dentro de los correspondientes programas de emisiones de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/7/2005, de 11 de enero, por la que se dispone el importe y las características de los valores, tanto a largo plazo como a corto plazo, a emitir durante el año 2005 dentro de los correspondientes programas de emisiones de la Generalidad de Cataluña.

Dado que la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 30, apartados 1, 2, 3 y 6, autoriza a emitir deuda pública o hacer uso del endeudamiento en cualquier modalidad en el ejercicio presupuestario mencionado;

Dado que el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo, establece las características esenciales de este sistema de empréstitos y dispone que, dentro de los límites, condiciones y habilitación que determina la Ley de presupuestos, el consejero de Economía y Finanzas disponga la emisión y el importe máximo a poner en circulación en valores negociables al amparo del programa de emisiones mencionado, así como las referencias, volumen máximo de los valores que pueden intercambiarse o recomprar dentro de cada ejercicio presupuestario;

Dado que la emisión de deuda de la tesorería se ha ido regulando anualmente en lo que se conoce como el Programa de pagarés de la Generalidad de Cataluña, fundamentado en los artículos 17 y 19.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, visto por lo tanto lo que dispone el artículo 6 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005,

Ordeno:

I. Disposiciones generales

Artículo 1

Disponer la emisión de deuda pública de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio presupuestario del año 2005, tanto para los valores negociables con plazo igual o inferior a 1 año como superior, en los términos y condiciones que se establecen en esta Orden.

Artículo 2

La emisión de deuda de Tesorería queda fijada en un importe de saldo vivo máximo de 725.000.000 de euros y se regula en los términos y condiciones establecidos en esta Orden.

Artículo 3

Emisión de deuda pública con plazo de reembolso superior al año dentro del Programa de emisiones de deuda de largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, para el año 2005, con la limitación que la deuda viva a 31 de diciembre de 2005 no supere el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2004 en más de 1.070.675.871,42 euros; adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, el límite antes mencionado podrá aumentarse con la finalidad de amortizar la deuda de las entidades públicas que se clasifican dentro del sector de las administraciones públicas por el mismo importe que se amortice, para optimar la carga financiera global.

II. Pagarés

Artículo 4

La deuda de la Tesorería se emitirá mediante valores negociables representados en anotaciones en cuenta, que serán adjudicados mediante subastas competitivas entre las entidades que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la Generalidad.

Artículo 5

La deuda de la Tesorería emitida con las condiciones que establece esta Orden se denominará Pagarés de tesorería de la Generalidad de Cataluña, será considerada un activo de rendimiento implícito y la admitirá a cotización de oficio la Bolsa de Valores de Barcelona, con las referencias adecuadas a sus vencimientos.

Artículo 6

Las sucesivas colocaciones de pagarés que, mediante subasta, se realicen a lo largo del año 2005 y no superen el importe máximo en circulación autorizado por esta Orden, aunque se produzcan diferencias en el precio, fechas de puesta en circulación y de reembolso, entre otros, serán consideradas como si formaran parte de una única emisión, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real decreto 291/1992, de 27 de marzo.

Artículo 7

Los pagarés tendrán además las características siguientes:

a) Importe máximo en circulación: 725.000.000 de euros.

b) Nominal: 1.000 euros.

c) Plazos de reembolso: preferentemente 3, 6, 9 y 12 meses, aunque será posible poner valores en circulación en cualquier plazo inferior a los 12 meses.

Asimismo, a efectos de unificar los vencimientos y con el fin de mejorar el funcionamiento del Programa de pagarés, los plazos de vencimiento podrán acomodarse en un máximo de 15 días con respecto a las duraciones mencionadas anteriormente, siempre que el plazo de vencimiento resultante no sobrepase los 12 meses.

d) Tipo de interés nominal: el resultante de la subasta.

e) Importe de reembolso: el valor nominal del pagaré.

f) Se registrará tanto la puesta en circulación de cada tramo adjudicado en las subastas como las fechas de amortización que correspondan en cada volumen y tramo en el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona.

g) Los valores emitidos y representados en anotaciones en cuenta de acuerdo con este Programa se compensarán y se liquidarán mediante el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, creado por el Decreto 171/1992, de 4 de agosto.

El registro contable de las anotaciones en cuenta lo llevará a término el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, de acuerdo con el Real decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de los valores emitidos mediante anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

h) La operativa del mercado secundario se someterá a lo que dispone la Orden de 22 de marzo de 1994 del Departamento de Economía y Finanzas.

i) Los valores emitidos de acuerdo con este Programa serán admitidos de oficio a cotización en la Bolsa de Valores de Barcelona, con la comunicación previa por parte del emisor.

Artículo 8

Podrán participar en las subastas y en la posterior colocación de los pagarés las entidades financieras que, además de reunir los requisitos necesarios para operar e interceder en la colocación de emisiones de valores negociables, hayan sido escogidas entidades colaboradoras de acuerdo con lo que establecen las disposiciones adicionales de esta Orden.

Artículo 9

El número de entidades colaboradoras participantes podrá ser limitado a criterio de la Dirección General de Política Financiera y Seguros y podrá revisarse semestralmente de acuerdo con su participación en las subastas o la presencia necesaria de nuevas entidades colaboradoras.

Artículo 10

Con el fin de coordinar los flujos de fondos derivados de la emisión y amortización de los valores, la Dirección General de Política Financiera y Seguros podrá nombrar a un agente de pago entre las entidades colaboradoras, la Bolsa de Valores de Barcelona u otra entidad que, en su criterio, tenga los medios técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de las tareas previstas en el convenio de colaboración.

La Dirección General de Política Financiera y Seguros podrá sustituir, en cualquier momento, el agente de pagos, con la notificación previa con quince días de antelación. En este caso se procederá, simultáneamente, al nombramiento de un nuevo agente de pagos, de lo que serán informadas las entidades colaboradoras.

Artículo 11

Se realizarán tantas subastas como sean necesarias para cumplir el objetivo de este Programa anual de pagarés sin otros límites que los que prevé esta Orden.

Tendrán la consideración de subastas ordinarias las efectuadas según el calendario de convocatoria de subasta que prevé el anexo de esta Orden, y que incluirá la fecha de subasta y la de puesta en circulación.

El mencionado calendario podrá modificarse por medio de una resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros que se publicará en el DOGC.

No obstante, cuando por alguna circunstancia sea inhábil la fecha inicialmente prevista en el calendario que establece el anexo de esta Orden, la subasta tendrá lugar en la fecha hábil inmediatamente posterior a los efectos operativos de valores.

Además, si por alguna circunstancia de mercado o por criterios de política financiera es aconsejable modificar alguna de las fechas mencionadas en el apartado anterior, la subasta y/o el desembolso tendrán lugar en la fecha que quede establecida en la convocatoria de subasta.

Las subastas extraordinarias se convocarán mediante resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, notificada a las entidades colaboradoras, donde se especificarán el importe solicitado, la fecha de subasta y de puesta en circulación, así como los plazos de amortización y la fecha de amortización, entre otras características, sin perjuicio de la difusión que quiera dársele en los medios de comunicación.

Las condiciones particulares y características de cada subasta ordinaria serán establecidas en la correspondiente convocatoria que haga la Dirección General de Política Financiera y Seguros, que serán notificadas individualmente a cada una de las entidades colaboradoras. La notificación podrá hacerse por fax u otro sistema de transmisión electrónica de datos que asegure su recepción, sin perjuicio de la difusión que éstas, por su cuenta y cargo, quieran realizar de acuerdo con la notificación recibida, y de la difusión que la Dirección General de Política Financiera y Seguros misma quiera realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR