ORDEN ECF/325/2009, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la captación de talento directivo estratégico para pymes en el ámbito biotecnológico y biomédico, y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/325/2009, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la captación de talento directivo estratégico para pymes en el ámbito biotecnológico y biomédico, y se abre la convocatoria para el año 2009.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial y la apuesta clara de impulso de la competitividad de la economía catalana, por medio de la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía y Finanzas, considera oportuno fomentar una serie de actuaciones de atracción de talento en Cataluña. El Gobierno catalán ha detectado algunos aspectos en los que Cataluña tiene que esforzarse y mejorar para incrementar su competitividad. A partir de su detección, ha pactado con los agentes sociales un conjunto de 102 medidas que configuran el Acuerdo Estratégico por la Internacionalización, la Calidad de la Ocupación y la Competitividad de la Economía Catalana y en el que hay un apartado específico dedicado a la atracción y la retención de talento.

Pocos sectores, como el biomédico (el cual incluye a empresas biotecnológicas y, también, de las tecnologías médicas), están reconocidos a todos los niveles (R+D, empresarial o social para poner algunos ejemplos) como una de las apuestas estratégicas de Cataluña, como demuestra la misma creación de la Fundación Privada Bioregió de Catalunya (Biocat). Por este motivo, también hay que hacer un esfuerzo mayor por introducir esta variable competitiva, la atracción de talento, en este sector. En este sentido, el sector biomédico es un sector económico emergente a Cataluña con grandes tasas de crecimiento como consecuencia, principalmente, de la existencia de una base científica sólida y del desarrollo de instrumentos políticos destinados a promover la creación de nuevas empresas de base tecnológica. Ahora bien, una de las carencias reconocidas para la competitividad internacional de las empresas biotecnológicas y biomédicas catalanas, que a veces supone uno de los motivos que hace que no prosperen, es la falta de gestores especializados con experiencia específica homologable a los estándares internacionales, que permita reforzar el sector con una visión estratégica en ámbitos claves como la propiedad intelectual, el desarrollo de negocio, la internacionalización y la orientación de la investigación.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es dar apoyo a las pequeñas y medianas empresas biotecnológicas y biomédicas catalanas en la captación temporal de talento directivo estratégico para desarrollar cargos de carácter puntual, como la de miembros independientes del consejo de administración, directores no ejecutivos, y asesores estratégicos de consejos de asesores de dimensión internacional. Eso hará incrementar la competitividad y la presencia a nivel internacional de estas empresas. Es pues, una medida que incide en diversos parámetros de la competitividad de la empresa, dado que el talento que pueda participar en los procesos de crecimiento de las pymes del sector biotecnológico y biomédico puede aportar know-how , conocimiento, capacidad estratégica para su crecimiento económico y mejor en varios factores de competitividad.

Estas ayudas están acogidas en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar ayudas para estimular y financiar la captación de talento directivo estratégico en actuaciones de alto valor añadido en las pymes biotecnológicas y biomédicas. Se valorarán aquellas actuaciones que supongan la participación puntual de asesores de prestigio y experiencia internacional con órganos de impacto estratégico en las empresas, como los consejos de administración o consejos asesores constituidos ad hoc para evaluar oportunidades de negocio puntuales o la estrategia científica, de propiedad intelectual, de internacionalización o de gestión, que se lleven a cabo a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el 24 de diciembre de 2009 y con las condiciones, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El importe global destinado a esta convocatoria es de 200.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria EC0205 D/470.000100/6610 del presupuesto del Departamento de Economía y Finanzas. La cuantía de cada ayuda no podrá ser superior a los 20.000,00 euros.

3.2 La entrega del importe de las ayudas irá a cargo de la Fundación Privada Bioregió de Catalunya (en adelante, entidad colaboradora), que actuará de acuerdo con lo que dispone el artículo 91.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, a quien el Departamento de Economía y Finanzas habrá transferido previamente la dotación económica destinada al pago de las subvenciones.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, se tienen que formalizar mediante un impreso normalizado que se facilitara en la Dirección General de Promoción Económica y a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html, y se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Promoción Económica (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 08010 Barcelona) o bien a cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización en el órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la Administración competente salvo manifestación expresa en sentido contrario de la persona solicitante.

4.3 El plazo máximo para presentar la solicitud es de 20 días naturales a contar del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

El órgano resolutorio es la persona titular de la Secretaría de Economía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, en virtud de la delegación del consejero de Economía y Finanzas otorgada por la Orden ECF/511/2007, de 20 de noviembre, DOGC núm. 5046, de 11.1.2008.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la publicación de la resolución que finalice el procedimiento en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Económica y en la web del Departamento de Economía y Finanzas http://www.gencat.cat/economia/índex.html sustituye la notificación y tiene los mismos efectos.

Se dará publicidad de las ayudas concedidas superiores a 3.000,00 euros mediante la publicación en el DOGC.

Artículo 6

Las entidades beneficiarias tienen que presentar los documentos justificativos que indican las bases reguladoras (anexo 1) antes de 30 de diciembre de 2009.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Contra el acto de convocatoria los interesados pueden interposar recurso de reposición ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de junio de 2009

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo 1

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para estimular y financiar la captación de talento directivo estratégico en actuaciones de alto valor añadir a las pymes biotecnológicas y biomédicas. Se valorarán aquellas actuaciones que supongan la participación puntual de asesores de prestigio y experiencia internacional con órganos de impacto estratégico en las empresas, como ahora los consejos de administración o consejos asesores constituidos ad hoc para evaluar oportunidades de negocio puntuales o la estrategia científica, de propiedad intelectual, de internacionalización o de gestión.

.2 Conceptos subvencionables

2.1 La actividad objeto de subvención consistirá en el asesoramiento por parte de profesionales de prestigio y experiencia internacional, que mediante su participación en los órganos...

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