ORDEN ECF/320/2010, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la captación de talento directivo estratégico para pymes en el ámbito biotecnológico y biomédico, y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/320/2010, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la captación de talento directivo estratégico para pymes en el ámbito biotecnológico y biomédico, y se abre la convocatoria para el año 2010.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial y la apuesta clara de impulso de la competitividad de la economía catalana, por medio de la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía y Finanzas, considera oportuno fomentar una serie de actuaciones de atracción de talento en Cataluña. El Gobierno catalán ha detectado algunos aspectos en los que Cataluña tiene que esforzarse y mejorar para incrementar su competitividad. A partir de su detección, ha pactado con los agentes sociales un conjunto de 102 medidas que configuran el Acuerdo Estratégico para la Internacionalización, la Calidad de la Ocupación y la Competitividad de la Economía Catalana y en las que hay un apartado específico dedicado a la atracción y la retención de talento.

Pocos sectores, como el biomédico (el cual incluye a empresas biotecnológicas y, también, de las tecnologías médicas), están reconocidos en todos los niveles (R+D, empresarial o social por poner algunos ejemplos) como una de las apuestas estratégicas de Cataluña, cómo demuestra la misma creación de la Fundación Privada Bioregió de Cataluña (Biocat). Por este motivo, también hay que hacer un esfuerzo mayor para introducir esta variable competitiva, la atracción de talento, en este sector. En este sentido el sector biomédico es un sector económico emergente en Cataluña, con grandes tasas de crecimiento como consecuencia principalmente de la existencia de una base científica sólida y del desarrollo de instrumentos políticos destinados a promover la creación de nuevas empresas de base tecnológica. Ahora bien, una de las carencias reconocidas para la competitividad internacional de las empresas biotecnológicas y biomédicas catalanas, que a veces supone uno de los motivos que hace que no prosperen, es la falta de personal gestor especializado con experiencia específica homologable a los estándares internacionales, que permita reforzar el sector con una visión estratégica en ámbitos claves como el desarrollo de negocio, la internacionalización y la orientación de la investigación o el cumplimiento de las normativas reguladoras.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es dar apoyo a las pequeñas y medianas empresas biotecnológicas y biomédicas catalanas en la captación temporal de talento directivo estratégico, para desarrollar cargos de carácter puntual, como por ejemplo la de miembros independientes del consejo de administración, dirección no ejecutiva, y asesoría estratégica de consejos de asesoría de dimensión internacional. Eso hará incrementar la competitividad y la presencia a nivel internacional de estas empresas. Es entonces, una medida que incide en distintos parámetros de la competitividad de la empresa, dado que el talento que pueda participar en los procesos de crecimiento de las pymes del sector biotecnológico y biomédico puede aportar know-how, conocimiento, capacidad estratégica para su crecimiento económico y mejorar en varios factores de competitividad.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento (CE) núm. 800/2008, del 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292 de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar ayudas para estimular y financiar la captación de talento directivo estratégico para actuaciones de alto valor añadido en las pymes biotecnológicas y biomédicas. Se valorarán aquellas actuaciones que supongan la participación puntual de personas asesoras de prestigio y experiencia internacional con órganos de impacto estratégico en las empresas, como los consejos de administración o consejos asesores constituidos ad hoc para evaluar oportunidades de negocio puntuales o la estrategia científica, de internacionalización, de gestión o sobre aspectos reguladores, que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 30 de octubre de 2010 con las condiciones que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El importe global destinado a esta convocatoria es de 250.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria EC0205 D/470.000100/6610 del presupuesto del Departamento de Economía y Finanzas. La cuantía de la ayuda que podrá recibir cada beneficiario no podrá ser superior a los 20.000,00 euros.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, se tienen que formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita en la Dirección General de Promoción Económica y a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html, y se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Promoción Económica (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 08010 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la administración competente salvo manifestación expresa en sentido contrario de la persona solicitante.

4.3 El plazo máximo para presentar la solicitud es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica y emite la resolución la persona titular de la Secretaría de Economía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, en virtud de la delegación del consejero de Economía y Finanzas otorgada por la Orden ECF/511/2007, de 20 de noviembre, DOGC núm. 5046, de 11.1.2008.

Artículo 6

La resolución de concesión se notifica individualmente a las entidades beneficiarias en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7

Las entidades beneficiarias tienen que presentar los documentos justificativos que indican las bases reguladoras (anexo 1) antes del 15 de noviembre de 2010. La entidad beneficiaria a petición expresa al órgano concedente dentro del plazo de justificación, podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación como máximo hasta el 30 de diciembre de 2010.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación. Contra el acto de convocatoria las entidades interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de mayo de 2010

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo 1

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para estimular y financiar la captación de talento directivo estratégico para actuaciones de alto valor añadir en las pymes biotecnológicas y biomédicas. Se valorarán aquellas actuaciones que supongan la participación puntual de personas asesoras de prestigio y experiencia internacional en órganos de impacto estratégico en las empresas, como ahora los consejos de administración o consejos asesores constituidos ad hoc para evaluar oportunidades de negocio puntuales o la estrategia científica, de internacionalización, de gestión o sobre aspectos reguladores.

—2 Conceptos subvencionables

2.1 La actividad objeto de subvención consistirá en el asesoramiento por parte de personas profesionales de prestigio y experiencia internacional, que mediante su participación en órganos ejecutivos incidan en un incremento del valor añadido de las pymes biotecnológicas y biomédicas en Cataluña.

Las subvenciones se concederán para la contratación de personas profesionales de prestigio y experiencia internacionalmente reconocida que se adecue a cualquiera de los siguientes perfiles:

Perfil del profesional:

Persona estratega de desarrollo de negocios intensivos en investigación y desarrollo: profesional con experiencia en la prestación de servicios de asistencia tecnológica que tiene que permitir definir la estrategia innovadora y posicionamiento internacional de los proyectos de investigación y tecnologías, mediante la...

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