ORDEN CMC/282/2009, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para realizar proyectos municipales de dinamización cultural en los ámbitos del incremento o captación de públicos y de la formación y sensibilización de las actividades de circo, y que no formen parte de su programación estable.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/282/2009, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para realizar proyectos municipales de dinamización cultural en los ámbitos del incremento o captación de públicos y de la formación y sensibilización de las actividades de circo, y que no formen parte de su programación estable.

Con el fin de apoyar la realización de proyectos municipales de dinamización cultural en el ámbito de las actividades artísticas profesionales; consolidar y ampliar la participación, el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos en las actividades culturales promovidas por los municipios de Cataluña y, en especial, de aquellas iniciativas de las Ciudades Amigas del Circo previstas en el Plan Integral del Circo en Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para realizar proyectos municipales de dinamización cultural en los ámbitos del incremento o captación de públicos y de la formación y sensibilización de las actividades de circo y que no formen parte de su programación estable, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/154/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales para realizar proyectos para el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos, para la actividad artística profesional.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de mayo de 2009

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la realización de proyectos municipales de dinamización cultural en el ámbito de las actividades artísticas profesionales, así como consolidar y ampliar la participación, el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos en las actividades culturales promovidas por los municipios de Cataluña. Las actividades subvencionadas se deben llevar a cabo durante el año de la publicación de la convocatoria correspondiente y no formarán parte de la programación estable municipal de actividades culturales.

1.2 Tienen la consideración de proyectos de dinamización cultural aquellos proyectos que desarrollen acciones en los ámbitos siguientes:

  1. Proyectos que tengan como finalidad el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos para la actividad artística profesional.

    Tienen esta consideración los proyectos que desarrollen acciones de complemento a la propia actividad cultural, especialmente en los ámbitos de la danza, el circo, la música o el teatro; así como los planes de comunicación y las acciones de sensibilización artística que vayan dirigidas prioritariamente a la captación de públicos no habituales, público familiar, jóvenes y otros colectivos específicos.

  2. Proyectos en los campos de la formación y la sensibilización del circo, desarrollados por los municipios agrupados en la red de Ciudades Amigas del Circo, y no incluidos en la programación estable de artes escénicas y música o de actividades culturales del municipio.

    1.3 Quedan excluidas de estas líneas de subvención las campañas publicitarias puntuales y los productos promocionales, así como las programaciones de actividades o de espectáculos culturales ya contemplados en otras líneas de subvención del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación . Asimismo, quedan excluidos los proyectos que no contemplen su difusión en catalán o aranés.

    .2 Destinatarios/as

    Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y las entidades públicas dependientes o vinculadas, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.

    .3 Incompatibilidades

    No pueden optar a ellas aquellos solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto por cualquier órgano u organismo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o participado por éste. Tampoco pueden optar a las subvenciones aquellas actividades susceptibles de ser subvencionadas a través de las diferentes convocatorias del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para la programación estable de actividades culturales.

    .4 Cuantía

    4.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 8.

    4.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste del presupuesto de la actividad.

    4.3 El apoyo económico a las actividades incluidas en los proyectos presentados en el ámbito del circo podrá ser de un máximo de 5.000 euros para los municipios de hasta 25.000 habitantes; de 8.000 euros para los municipios de entre 25.001 y 50.000 habitantes; y de 15.000 euros para los de...

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