ORDEN SLT/10/2013, de 21 de enero, por la que se prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria única de la Orden SLT/347/2011, de 1 de diciembre, por la que se regula el sistema de determinación de la cápita básica y los factores correctores correspondientes al modelo de asignación en base poblacional regulado por el Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), regula la asignación en base poblacional, modalidad que había sido objeto de la prueba piloto regulada por la Orden SSS/172/2002, de 17 de mayo (DOGC núm. 3645, de 29.5.2002), que fue sustituida por la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, por la que se estableció una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional (DOGC núm. 4084, de 4.3.2004).

En desarrollo del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, se dictó la Orden SLT/347/2011, de 1 de diciembre, por la que se regula el sistema de determinación de la cápita básica y los factores correctores correspondientes al modelo de asignación en base poblacional regulado por el Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6026, de 16.12.2011).

La disposición transitoria única de la citada Orden SLT/347/2011, de 1 de diciembre, establece que el sistema de pago de las entidades proveedoras que hubieran suscrito un convenio de coordinación con el Servicio Catalán de la Salud y el resto de entidades proveedoras del correspondiente ámbito geográfico, de acuerdo con la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, continuará ajustándose a los parámetros que establece el artículo 5 de dicha Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Visto que actualmente se ha iniciado la revisión de los sistemas de pago vigentes, y es previsible que el nuevo sistema de pago se pueda implementar durante el año 2013, parece conveniente prorrogar el plazo que establece la disposición transitoria única de la citada Orden SLT/347/2011, de 1 de diciembre, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo que establece la disposición transitoria única de la Orden SLT/347/2011, de 1 de...

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