RESOLUCIÓN PTO/2866/2007, de 21 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de las pruebas para la obtención y renovación del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

PTO/2866/2007, de 21 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de las pruebas para la obtención y renovación del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

La Dirección General de Puertos y Transportes, mediante la Resolución PTO/641/2004, de 11 de marzo (DOGC núm. 4096, de 22.3.2004), estableció las condiciones para la convocatoria de las pruebas anuales para la obtención y renovación del certificado de capacitación para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la Resolución mencionada,

Resuelvo:

Artículo 1

1.1 Las condiciones de la presente convocatoria son las establecidas en la Resolución PTO/641/2004, de 11 de marzo (DOGC núm. 4096, de 22.3.2004), excepto las relativas al plazo de presentación de las solicitudes para concurrir a las pruebas y de pago de la tasa, las cuales se establecen en el apartado siguiente.

1.2 Las solicitudes para concurrir a las pruebas se deberán presentar entre el 1 y el 11 de octubre de 2007. El último día para el pago de la tasa será el 19 de octubre de 2007.

Artículo 2

Las fechas y lugar de realización de las pruebas se determinarán mediante resolución de la Dirección General del Transporte Terrestre y se publicarán en el DOGC.

Artículo 3

Determinar la composición del tribunal calificador de las pruebas mencionadas.

El tribunal calificador tiene la categoría primera de las que establece el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, modificado por el Decreto 201/1993, de 27 de julio.

De acuerdo con lo que establece el artículo 25.11 del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, y la redacción dada por el Decreto 201/1993, de 27 de julio, el personal que colabore con el tribunal en las labores de preparación y vigilancia de las pruebas tendrá derecho a la percepción de asistencia en las cuantías siguientes:

Coordinador: 31,25 euros/hora.

Ayudante: 15,63 euros/hora.

Artículo 4

Las solicitudes de revisión de examen se deberán presentar por escrito en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de los resultados, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las...

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