RESOLUCIÓN EMO/659/2013, de 6 de marzo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de secretario/aria de la Inspección de Trabajo en Barcelona, adscrito a la Dirección General de la Inspección de Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo (convocatoria de provisión núm. IU/22/12).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante el puesto de secretario/aria de la Inspección de Trabajo en Barcelona, adscrito a la Dirección General de la Inspección de Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2012, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

–1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de secretario/aria de la Inspección de Trabajo en Barcelona, adscrito a la Dirección General de la Inspección de Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo (convocatoria de provisión núm. IU/22/12), que se detalla en el anexo 2.

–2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Empresa y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 6 de marzo de 2013

P. d. (Orden EMO/26/2011, DOGC de 22.2.2011)

Xavier Gibert i Espier

Secretario general

Anexo 1

Bases

–1 Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

–2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

–3 Requisitos de participación

3.1 Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla con los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado podrá estar, respecto a la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto convocado, al que no se le exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre y cuando la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto por proveer sea del mismo departamento o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo por proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria será necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del correspondiente certificado acreditativo, se evaluarán los conocimientos en relación con el puesto de trabajo por proveer previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento de Empresa y Empleo, en las direcciones mencionadas en la base 4.1 de esta convocatoria, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos de lengua catalana necesarios.

No obstante, estarán exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En este caso, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso podrá tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que las personas destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco podrá tomar parte el personal funcionario en situación distinta al servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

–4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en este...

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