DECRETO 186/2013, de 25 de junio, del procedimiento de elaboración de candidaturas de bienes del patrimonio cultural catalán para su inscripción en la Lista del patrimonio mundial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

La Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, ratificada por el Estado español, prevé la obligación de los estados parte de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.

El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO decide sobre la inscripción de bienes del patrimonio cultural y del patrimonio natural en la Lista del patrimonio mundial, para lo cual es necesario que el bien tenga un valor universal excepcional. Cada uno de los estados parte de la Convención deberá presentar al Comité del Patrimonio Mundial un inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural situados en su territorio y aptos para ser incluidos en la Lista del patrimonio mundial. En el Estado español, corresponde a cada comunidad autónoma la selección de los bienes de su territorio susceptibles de ser declarados patrimonio mundial para su inclusión en la Lista indicativa del Estado español, que aprueba el Consejo del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura.

Este Decreto regula el procedimiento para elaborar candidaturas de bienes del patrimonio cultural catalán para su inscripción en la Lista del patrimonio mundial. El procedimiento se puede iniciar de oficio o a solicitud de cualquier persona física y jurídica que justifique el valor universal excepcional del bien objeto de la candidatura. Se exige el informe preceptivo y vinculante del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán para resolver favorablemente la presentación de una candidatura para formar parte de la Lista indicativa del Estado español.

Este Decreto también prevé que el departamento competente en materia de cultura elabore un protocolo técnico para la preparación de las candidaturas mencionadas, que permitirá implementar criterios objetivos y técnicos que favorezcan la transparencia y sean valedores de una garantía jurídica en la decisión de qué bienes pueden ser objeto de esta propuesta. Al mismo tiempo, se pretende conseguir que las propuestas planteadas desde Cataluña tengan suficiente solvencia para poder formar parte de la Lista indicativa del Estado español. Por este motivo la memoria justificativa de las candidaturas deberá elaborarse de acuerdo con los criterios del protocolo técnico y deberá incluir aspectos fundamentales para el aprovechamiento de los potenciales científicos, de gestión cultural y de impacto positivo en los territorios.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular el procedimiento de elaboración de candidaturas de bienes que forman parte del patrimonio cultural catalán para su inscripción en la Lista del...

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