RESOLUCIÓN TRE/3209/2002, de 29 de julio, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de veintiún puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Trabajo.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3209/2002, de 29 de julio, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de veintiún puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Trabajo.

Dado lo que establecen el V Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y otra normativa de aplicación;

Vista la relación de puestos de trabajo vigente del personal laboral del Departamento de Trabajo;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

Visto que la Secretaría de Administración y Función Pública ha emitido el informe previo preceptivo;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que en esta materia corresponden a los representantes de los trabajadores;

En uso de les competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

Convocar concurso de cambio de destino para la provisión de los veintiún puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden formular reclamación administrativa previa a la vía laboral ante la secretaria general del Departamento en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente de su publicación en el DOGC.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, los interesados pueden interponer demanda ante la jurisdicción de lo social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevé el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de procedimiento laboral.

Asimismo, contra los actos que se deriven de la actuación del órgano técnico de evaluación, los interesados pueden formular reclamaciones ante la secretaria general del Departamento, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente de la notificación o exposición del acto correspondiente.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus legítimos intereses.

Barcelona, 29 de julio de 2002

Margarita Gil i Domènech

Secretaria general

Anexo 1

Bases

-1 Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

1.1 Se convoca concurso de cambio de destino para la provisión de los veintiún puestos de trabajo del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con las presentes bases.

1.2 Son objeto de convocatoria los puestos que con carácter general se relacionan en el anexo 3 de esta Resolución en el caso de que queden vacantes como resultado del desarrollo del presente concurso. A estos efectos los puestos que figuran en el anexo 3 de esta Resolución por su identidad se incorporarán, en concepto de resultas, a las vacantes ofertadas.

1.3 Las plazas que hay que funcionarizar, de acuerdo con lo que consta en la relación de puestos de trabajo, figuran identificadas en el apartado de observaciones del anexo 2 de esta convocatoria, y serán objeto de los procesos de funcionarización referenciados en la disposición transitoria 3 del V Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, por lo que no podrán ser objeto de resultas en este proceso.

-2 Participantes

2.1 Puede participar en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del V Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña, que se encuentre en situación de activo o de excedencia voluntaria y que reúna los requisitos que especifican la base 3 y la relación de puestos de trabajo.

2.2 Los trabajadores en situación de excedencia que en el momento de esta convocatoria estén pendientes de la resolución de una solicitud de reingreso deberán participar necesariamente, siempre y cuando los puestos objeto de convocatoria sean de igual o similar categoría profesional.

Se consideran puestos de categoría similar los incluidos dentro del mismo grupo retributivo que, por el contenido técnico de las funciones que se tienen que desarrollar, puedan ser ocupados con eficacia por un trabajador que tiene otra categoría atendiendo a su nivel de aptitudes y habilidades. Este reingreso comportará la adecuación a la nueva categoría profesional.

2.3 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de concursantes siempre que puedan desempeñar las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

-3 Requisitos

3.1 En la fase de reingreso de excedentes voluntarios pueden participar los trabajadores en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado el reingreso, o lo soliciten mediante este concurso, para ocupar vacantes de igual o similar categoría dentro del mismo grupo profesional al que pertenecían en el momento en que pasaron a esta situación, con preferencia de obtener plaza, de acuerdo con lo que establecen los artículos 21 y 46 del V Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y siempre que reúnan las condiciones establecidas para poder reingresar.

3.2 Pueden participar en el concurso en la modalidad de traslado los trabajadores en situación de activo en caso de que existan vacantes de la misma categoría y, si procede, especialidad, de las que se especifican en el anexo 2.

3.3 En la modalidad de ascenso pueden participar los trabajadores en situación de activo del mismo grupo profesional o del grupo profesional inmediatamente inferior que el del puesto objeto de convocatoria, si la categoría profesional que ello comporta corresponde a la misma área de funciones asimilables o se dispone de la titulación adecuada, salvo los trabajadores que estén cumpliendo sanción en los supuestos previstos en los apartados b) y c) del artículo 52.7 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

3.4 En los supuestos en que legalmente no se exija una determinada titulación, podrán participar en la convocatoria los trabajadores fijos con capacidad probada. Se entiende como capacidad probada la experiencia profesional en el ejercicio de funciones en el mismo puesto de trabajo que hay que proveer, u otro de categoría profesional equivalente, demostrada durante el período de prueba que establece el artículo 20.6 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

3.5 Para que los trabajadores en activo puedan participar en esta convocatoria en las modalidades de traslado o de ascenso, ha de haber transcurrido un período de dos años de trabajo efectivo en el último puesto de destino obtenido por la misma modalidad.

3.6 Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

-4 Méritos y capacidades

La valoración de los diferentes méritos y capacidades para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, hasta un máximo de 100 puntos, y de acuerdo con los conceptos siguientes:

4.1 Capacidades profesionales.

La experiencia y la capacidad profesionales se valorarán hasta 70 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

4.1.1 Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales o similares del área correspondiente se otorgarán hasta 30 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales del área correspondiente, a razón de 1 punto por año de servicios.

b) Por la experiencia en el desarrollo de funciones similares del área correspondiente, a razón de 0,25 puntos por año de servicios.

A efectos del cómputo de los méritos especificados en los apartados a) y b) se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al año, pero no las inferiores a un mes.

4.1.2 Para valorar las capacidades y aptitudes que garanticen la idoneidad respecto de la misión, las tareas y las responsabilidades de los puestos objeto de convocatoria se otorgarán hasta 40 puntos, en función de su acreditación mediante la realización de una prueba profesional. La acreditación del grado de idoneidad mediante la realización de la prueba será obligatoria para los candidatos que opten por un puesto de trabajo de diferente grupo, subgrupo, categoría y/o especialidad del que actualmente ocupan.

En cambio, estarán exentos de realizar esta prueba y obtendrán directamente los 40 puntos los candidatos que, por traslado o reingreso, opten por un puesto de trabajo de su mismo grupo, subgrupo, categoría y/o especialidad.

4.2 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas relevantes para el puesto de trabajo que hay que proveer se valorarán hasta a un máximo de 5 puntos.

No se valoran las titulaciones académicas exigidas como requisito excluyente para participar en el concurso, ni las que sean necesarias para conseguir la titulación exigida en la convocatoria, ni tampoco las que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que se aleguen como mérito.

4.3 Formación y perfeccionamiento.

4.3.1 Se valoran exclusivamente los cursos de formación y/o perfeccionamiento que versen directamente sobre materias relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de convocatoria, en función de la dificultad, la duración, los programas y la existencia de pruebas calificadoras, hasta un máximo de 10 puntos.

Se...

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