RESOLUCIÓN EDC/2405/2005, de 28 de julio, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Educación.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDC/2405/2005, de 28 de julio, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Educación.

Dado lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y otra normativa de aplicación;

Vista la Resolución EDC/3170/2004, de 15 de diciembre, por la que se aprueban las plantillas de personal docente de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación para el curso 2004-2005 (DOGC núm. 4268, de 25.11.2004);

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

Visto que la Dirección General de la Función Pública ha emitido el informe previo preceptivo;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que, en esta materia corresponden a los representantes de los trabajadores;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, que se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden formular reclamación administrativa previa a la vía laboral ante el/la secretario/a general de este Departamento en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, la persona interesada puede interponer, en el plazo de dos meses, demanda ante la jurisdicción social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de procedimiento laboral.

Asimismo, contra los actos que se deriven de la actuación del órgano técnico de evaluación, los interesados pueden formular reclamaciones ante el secretario general del Departamento en el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente de la notificación o exposición del acto correspondiente.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

Barcelona, 28 de julio de 2005

Ramon Martínez i Deu

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

Se convoca concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Estos puestos de trabajo se incluyen en el área educativo-cultural de las áreas de funciones que figuran en el anexo 7 del VI Convenio Colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

.2 Participantes

2.1 Puede tomar parte en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad, en el ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del VI Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña, que se encuentre en situación de activo o de excedencia voluntaria y que reúna los requisitos que se especifican en la base 3 y en la relación de puestos de trabajo.

2.2 Los trabajadores excedentes que, en el momento de esta convocatoria, tengan pendiente la resolución de una solicitud de reingreso, deberán participar necesariamente, siempre y cuando los puestos convocados sean de igual o similar categoría profesional.

Por categoría similar, se entiende aquélla incluida en el mismo grupo retributivo que, por el contenido técnico de sus funciones, pueda ser desarrollado con eficacia por el trabajador que tiene otra categoría, considerando su nivel de aptitud y habilidades. Este reingreso comportará la adecuación a la nueva categoría profesional.

2.3 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de concursantes siempre que puedan desarrollar las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

.3 Requisitos

3.1 Puede tomar parte el personal laboral fijo en situación de activo o en situación de excedencia voluntaria que haya solicitado el reingreso o lo solicite mediante esta convocatoria de acuerdo con lo que establecen los artículos 23.2 y 49.1 del VI Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y siempre que reúnan las condiciones establecidas para poder reingresar.

3.2 Las modalidades para las que pueden participar son las siguientes:

Traslado: a plazas de la misma categoría y, si hay, especialidad, de las que se especifican en el anexo 2.

Cambio a categorías englobadas en el área de funciones: a plazas de diferente categoría y, si hay, especialidad, en el mismo área de funciones.

Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones, siempre que estas plazas sean del mismo grupo profesional desde el que se concurse o del grupo profesional inmediatamente superior y se disponga de la titulación correspondiente.

3.3 Para que los trabajadores en activo puedan participar en esta convocatoria, debe haber transcurrido un período de dos años de trabajo efectivo en el último puesto de destino obtenido por la misma modalidad.

3.4 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

3.5 De acuerdo con lo que establece el artículo 23.2 del VI Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña no podrán participar en la modalidad de cambio por ascenso, mientras dure el cumplimiento de la sanción, los trabajadores que hayan sido sancionados con la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de uno a dos años como autores o responsables de una falta de carácter grave o con la sanción de inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años como autores-responsables de un falta de carácter muy grave.

.4 Méritos y capacidades

La valoración de los diferentes méritos y capacidades para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 23.2 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, hasta un máximo de 100 puntos, y de acuerdo con los siguientes conceptos:

4.1 Capacidades profesionales.

La experiencia y la capacidad profesionales se valorarán hasta 70 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

4.1.1 Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales o similares del área correspondiente, se otorgarán hasta 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales del área correspondiente, a razón de 2 puntos por año de servicios.

b) Por la experiencia en el desarrollo de funciones similares del área correspondiente, a razón de 1 punto por año de servicios.

A efectos del cómputo de este mérito, se estimarán las fracciones inferiores al año, pero no las inferiores a un mes.

4.1.2 Para valorar las capacidades y aptitudes que garanticen la idoneidad respecto a la misión, las tareas y las responsabilidades de los puestos convocados, se otorgarán hasta 40 puntos, en función de su acreditación mediante la realización de una prueba profesional.

La acreditación del grado de idoneidad mediante la realización de la prueba es obligatoria para los candidatos que opten por un puesto de trabajo de diferente grupo, subgrupo, categoría y/o especialidad del que actualmente ocupan.

Quedarán, en cambio, exentos de realizar esta prueba y obtendrán directamente los 40 puntos, los candidatos que, por traslado o reingreso, opten por un puesto de trabajo de su mismo grupo, subgrupo, categoría y/o especialidad.

4.2 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas relevantes para el puesto de trabajo a proveer se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.

No se valoran las titulaciones académicas exigidas como requisito excluyente para participar, ni las que sean necesarias para tener la titulación exigida en la convocatoria, como tampoco las que sean necesarias para obtener otras titulaciones de nivel superior que se aleguen como mérito.

4.3 Formación y perfeccionamiento.

4.3.1 Se valoran exclusivamente los cursos de formación y/o perfeccionamiento que versen directamente sobre materias relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo convocado, en función de la dificultad, la duración, los programas y la existencia de pruebas calificadoras, hasta un máximo de 10 puntos.

Se tendrán en especial consideración los conocimientos que constan en el apartado de formación específica del anexo 2 de esta convocatoria para determinados puestos de trabajo.

4.3.2 Con los mismos criterios, y dentro de misma puntuación, se valorarán las publicaciones y la actividad docente desarrollada por los aspirantes.

4.4 Conocimiento de la lengua catalana.

El conocimiento de la lengua catalana se valorará hasta 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Se valorará el certificado de nivel superior de catalán (D) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente con 5 puntos.

En todo caso, para la valoración de este mérito, se tendrá en consideración el nivel de conocimiento de la lengua catalana que consta en el apartado 3 del anexo 2.

No se valorará la posesión de un determinado nivel de catalán cuando éste se establezca como requisito indispensable para participar.

Las equivalencias a dichos niveles se establecerán según lo que disponen el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de...

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