RESOLUCIÓN SSS/2322/2003, de 22 de julio, de convocatoria de concurso de cambio de destino, para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

SSS/2322/2003, de 22 de julio, de convocatoria de concurso de cambio de destino, para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud.

Visto lo que establece el V Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y otra normativa de aplicación;

Vista la relación de puestos de trabajo vigente, del personal laboral del Instituto Catalán de la Salud;

Visto que la Intervención Delegada del Instituto Catalán de la Salud ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

Visto que la Secretaría de Administración y Función Pública ha emitido el informe previo preceptivo;

Visto que se ha llevado a cabo lo dispuesto en la normativa, en cuanto a los derechos que en esta materia corresponden a los representantes de los trabajadores;

En virtud de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

Convocar concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud, que se detallan en el anexo 2 y 3, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán formular reclamación administrativa previa a la vía laboral, ante el secretario general del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en el plazo de 20 días contadores desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, los interesados pueden interponer demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que establece el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de procedimiento laboral.

Así mismo, contra los actos que se deriven de la actuación del órgano técnico de evaluación, los interesados pueden formular reclamaciones ante el secretario general del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en el plazo de quince días contadores desde el día siguiente de la notificación o exposición del acto correspondiente.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

Barcelona, 22 de julio de 2003

Ramón Massaguer Meléndez

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

1.1 Se convoca concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo del Instituto Catalán de la Salud que figuran en el anexo 2 y 3 de esta Resolución, de acuerdo a estas bases.

1.2 También se podrán solicitar los puestos dentro de las categorías objeto de provisión que queden vacantes como resultado del desarrollo del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas. A estos efectos, se podrá solicitar cualquier puesto de trabajo de los que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

1.3 Las plazas que deben funcionarizarse, de acuerdo con lo que consta en la relación de puestos de trabajo, figuran identificadas en el apartado observaciones del anexo 2 de esta convocatoria y serán objeto de los procesos de funcionarización a que hace referencia la disposición transitoria 3 del V Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.2 Participantes

2.1 Podrán tomar parte en el presente concurso de cambio de destino, el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad, en el ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del V Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña, que esté en situación de activo o de excedencia voluntaria y que reúna los requisitos que especifican la base 3 y la relación de puestos de trabajo.

2.2 Los trabajadores en situación de excedencia que en el momento de esta convocatoria tengan pendiente la resolución de una solicitud de reingreso, deberán participar necesariamente, siempre que los puestos objeto de convocatoria sean de igual o similar categoría profesional.

2.3 El personal laboral fijo con discapacidad puede participar en igualdad de condiciones al resto de concursantes, siempre que puedan desarrollar las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

.3 Requisitos

3.1 En la fase de reingreso de excedentes voluntarios pueden tomar parte los trabajadores en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado el reingreso, o lo soliciten mediante este concurso, para ocupar vacantes de igual o similar categoría, dentro del mismo grupo profesional al cual pertenecían en el momento en que pasaron a esta situación, con preferencia a obtener plaza, de acuerdo con lo que establecen los artículos 21 y 46 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y siempre que reúnan las condiciones establecidas para poder reingresar.

3.2 Pueden participar en el concurso en la modalidad de traslado, los trabajadores fijos en situación de activo en el caso de que haya vacantes de la misma categoría y si cabe especialidad, de las que se especifican en el anexo 2.

3.3 En la modalidad de ascenso pueden participar los trabajadores fijos en situación de activo del mismo grupo profesional o del grupo profesional inmediatamente inferior que el del puesto objeto de la convocatoria, si la categoría profesional que esto comporta corresponde a la misma área de funciones similares o bien si se dispone de la titulación adecuada, salvo de los trabajadores que estén cumpliendo una sanción en los supuestos que prevén los apartados b) y c) del artículo 52.7 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

3.4 En los supuestos en que legalmente no se exija una determinada titulación, podrán participar en la convocatoria los trabajadores fijos con capacidad probada. Se entiende como capacidad probada la experiencia profesional en el ejercicio de funciones en el mismo puesto de trabajo, que es necesario proveer, u otro puesto de categoría profesional equivalente, demostrada durante el período de prueba que establece el artículo 20.6 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

3.5 Para que los trabajadores en activo puedan participar en esta convocatoria en las modalidades de traslado o de ascenso debe haber transcurrido un período de dos años de trabajo efectivo en el último puesto de destino obtenido mediante un concurso de cambio de destino en la misma modalidad.

3.6 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.4 Méritos y capacidades

La valoración de los diferentes méritos y capacidades para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los conceptos siguientes:

4.1 Capacidades profesionales.

La experiencia y la capacidad profesional se valoraran hasta 70 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

4.1.1 Por la experiencia en puestos de trabajo ejerciendo funciones iguales o similares a las de los puestos de trabajo convocados se otorgarán hasta 30 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por la experiencia en puestos de trabajo ejerciendo funciones idénticas a las del puesto convocado, a razón de 0,15 puntos por mes en el servicio.

b) Por la experiencia en puestos de trabajo ejerciendo funciones similares a las del puesto convocado, a razón de 0,1 puntos por mes en el servicio.

A efectos del cómputo de este mérito se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al año, pero no las inferiores a un mes.

4.1.2 Para el grado de idoneidad demostrado respecto de la misión, el trabajo y las responsabilidades de los puestos objeto de convocatoria se otorgarán hasta 40 puntos.

Los candidatos que opten a un puesto de trabajo de diferente grupo, subgrupo, categoría y/o especialidad del que actualmente ocupan acreditarán el grado de idoneidad mediante la realización de una prueba profesional.

Quedan exentos de realizar esta prueba y obtendrán directamente 40 puntos los candidatos que, por traslado o reingreso, opten a un puesto de trabajo de su mismo grupo, subgrupo, categoría y/o especialidad.

4.2 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas relevantes para el puesto de trabajo que se necesita proveer se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.

No se valoran las titulaciones académicas exigidas como requisito excluyente para participar en el concurso, ni las que sean necesarias para conseguir la titulación exigida en la convocatoria, ni tampoco las que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que se aleguen como mérito.

4.3 Formación y perfeccionamiento.

4.3.1 Se valoran exclusivamente los cursos de formación y/o perfeccionamiento que versen directamente sobre materias relacionadas con los trabajos propios del puesto de trabajo objeto de convocatoria, en función de la dificultad, la duración, los programas y la existencia de pruebas calificadoras, hasta un máximo de 10 puntos.

Se tendrán en especial consideración los conocimientos que consten en el apartado de formación específica del anexo 2 de esta convocatoria para determinados puestos de trabajo.

4.3.2 Con los mismos criterios, y dentro de la misma puntuación, se valorarán las publicaciones y la actividad docente que hayan desarrollado los aspirantes.

4.4 Conocimientos de la lengua catalana.

Los conocimientos de la lengua catalana se valorarán hasta 5 puntos, de acuerdo con el baremo...

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