RESOLUCIÓN GAP/1331/2010, de 21 de abril, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña (convocatoria núm. LGAP/001/10).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GAP/1331/2010, de 21 de abril, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña (convocatoria núm. LGAP/001/10).

Vista la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y otra normativa de aplicación;

Visto que la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración ha emitido el informe previo preceptivo y que la Intervención Delegada del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que corresponden a la representación de los trabajadores;

De acuerdo con el artículo 23.1, apartado primero, del VI Convenio colectivo en relación a la Resolución GAP/1416/2007, de 25 de abril, de delegación de competencias del secretario general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el director de Servicios y en el director de la Escuela de Administración Pública,

Resuelvo:

Convocar un concurso de cambio de destino, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1, para la provisión de los puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña que se detallan en los anexos 2 y 3.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden formular reclamación administrativa previa a la vía laboral ante el secretario general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que prevén el artículo 88 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días hábiles a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de dos meses, demanda ante la jurisdicción social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de procedimiento laboral.

Asimismo, contra los actos que se deriven de la actuación del Órgano Técnico de Evaluación, las personas interesadas pueden formular reclamaciones ante el secretario general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación o exposición del acto correspondiente. Igualmente pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

Barcelona, 21 de abril de 2010

P. D. (Resolución GAP/1416/2007, DOGC de 16.5.2007)

Pep Mur i Planas

Director de Servicios

Anexo 1

Bases de la convocatoria

—1 Puestos de trabajo

1.1 Es objeto de la convocatoria de concurso de cambio de destino la provisión de los puestos de trabajo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas que figuran en el anexo 2, mediante el sistema de adjudicación directa (plazas vacantes) o de adjudicación por resultas (plazas ocupadas que puedan resultar vacantes como consecuencia del desarrollo del proceso).

1.2 Asimismo, es objeto de la convocatoria de concurso de cambio de destino restringido la provisión de los puestos de trabajo a funcionarizar del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas que figuran en el anexo 3, tanto vacantes como por resultas. Los puestos a funcionarizar que una vez resuelto el concurso queden vacantes, serán dados de baja en la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

—2 Participantes

2.1 Puede tomar parte en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, en activo o en situación de excedencia voluntaria, que cumpla los requisitos que se especifican en la base 3 para las modalidades de traslado y cambio de categorías englobadas dentro del área de funciones y fuera del área de funciones, en los anexos 2 y 3 y en la relación de puestos de trabajo.

2.2 El personal en situación de excedencia pendiente de la resolución de una solicitud de reingreso tendrá que participar necesariamente en el concurso si los puestos convocados son de categoría profesional igual o similar a la suya.

Se consideran puestos de categoría similar a estos efectos los incluidos dentro del mismo grupo retributivo que, por el contenido técnico de las funciones que se tienen que desarrollar, pueden ser ocupados con eficacia por un trabajador que tenga otra categoría, atendiendo a su nivel de aptitudes y sus habilidades, siempre que cumpla los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo.

2.3 El personal laboral fijo puede participar en este concurso de cambio de destino en cualquiera de las modalidades siguientes:

  1. Traslado: para obtener destino en puestos de la misma categoría profesional y, si hay, especialidad.

  2. Cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones: para obtener destino en puestos de diferente categoría profesional y, si hay, especialidad, de la misma área de funciones.

  3. Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones: para obtener destino en puestos de diferentes categorías profesionales y, si hay, especialidades, de otra área de funciones, siempre que estas plazas sean del mismo grupo profesional desde el cual se concurse o del grupo profesional inmediatamente superior.

    Las áreas de funciones y las categorías profesionales englobadas en cada una de estas áreas son las establecidas en el anexo 7 del Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña de personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

    2.4 Únicamente puede participar en este concurso para obtener destino en los puestos a funcionarizar incluidos en el anexo 3 el personal laboral fijo de la Generalidad de Cataluña de categorías a funcionarizar, en cualquiera de las modalidades mencionadas en la base 2.3, que cumpla los requisitos que se especifican en la base 3, en el anexo 3 y en la relación de puestos de trabajo.

    2.5 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de personas concursantes, siempre que pueda desarrollar las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

    2.6 El personal laboral fijo respecto del cual se haya resuelto, de manera provisional o definitiva, una adaptación o cambio de puesto por motivos de salud de acuerdo con el artículo 15.5 del VI Convenio, puede participar en este concurso siempre que quede acreditado con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas que el puesto al que opta es adecuado a su salud y lo puede desarrollar con idoneidad.

    —3 Requisitos

    Los requisitos para participar en cada modalidad son:

    3.1 En la modalidad de traslado pueden participar los trabajadores fijos de la misma categoría profesional y, si hay, especialidad, de la plaza a la cual optan.

    3.2 En la modalidad de cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones pueden participar los trabajadores fijos de diferentes categorías y, si hay, especialidades, dentro de la misma área de funciones de su categoría y tienen que poseer la titulación específica para la categoría convocada, si hay, o tener la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada o la capacidad probada siempre que se participe desde el mismo grupo o del inmediatamente inferior, de acuerdo con lo que disponen los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

    3.3 En la modalidad de cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones pueden participar los trabajadores fijos de diferentes categorías y, si hay especialidades, de otra área de funciones, siempre que estas plazas sean del mismo grupo profesional desde el cual se concurse o del grupo profesional inmediatamente superior y dispongan de la titulación especifica de la plaza convocada, si se requiere, o la correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada o la capacidad probada, de acuerdo con lo disponen los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

    3.4 En los supuestos en que legalmente no se exija una titulación específica, podrán participar en la convocatoria los trabajadores fijos con capacidad probada. Se entiende como capacidad probada la experiencia profesional en el ejercicio de funciones en el mismo puesto de trabajo que hay que proveer, u otro puesto de categoría profesional equivalente, demostrada durante el periodo de prueba que establece el artículo 22.6 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

    3.5 Los concursantes que participen desde grupos inferiores para obtener plazas correspondientes en el grupo C, tendrán que acreditar que están en posesión del nivel de suficiencia del catalán (C) de la Secretaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR