ORDEN AAM/343/2011, de 2 de diciembre, sobre la calificación sanitaria de las explotaciones de engorde de ganado bovino en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/343/2011, de 2 de diciembre, sobre la calificación sanitaria de las explotaciones de engorde de ganado bovino en Cataluña.

La normativa europea que regula el comercio de ganado bovino de engorde intracomunitario o con terceros países regula entre otros aspectos la situación sanitaria del país de origen y el de destino.

La Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DOUE 121, de 29.7.1964), establece las condiciones para que un territorio pueda ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis y de brucelosis bovina.

Esta regulación ha sido integrada en el ordenamiento jurídico mediante el Real decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, que constituye normativa básica.

La mencionada Directiva también regula el procedimiento para aprobar garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina.

A raíz de la entrada del Estado español en la CEE, la Comisión Europea, mediante la Decisión 87/292/CEE, aprobó el Plan de erradicación acelerada de la tuberculosis y brucelosis bovina presentado por el Estado español de acuerdo con las directivas 77/391/CEE y 78/52/CEE.

Los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales están regulados en el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, que ha sido modificado en diversas ocasiones. La última modificación de esta norma se ha realizado mediante el Real decreto 727/2011, de 20 de mayo.

La Orden de 17 de abril de 2000, por la que se establecen los requisitos y las normas para calificar sanitariamente las explotaciones de engorde del ganado bovino dentro del ámbito territorial de Cataluña (DOGC núm. 3132, de 4.5.2000), tenía por objetivo facilitar el intercambio comunitario de ganado bovino. A raíz de la última modificación de la normativa básica sobre los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, resulta necesario revisar esta regulación.

En el marco de los programas estatales de lucha y erradicación de enfermedades, en Cataluña se han llevado a cabo campañas de saneamiento ganadero en las explotaciones bovinas con el objetivo de erradicar la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina y la leucosis enzoótica desde 1989. Actualmente este objetivo se ha alcanzado en todo el territorio de Cataluña para la leucosis enzoótica y en la mayoría de comarcas catalanas con respecto a la tuberculosis bovina y la brucelosis bovina.

En esta situación epidemiológica de la tuberculosis y la brucelosis bovina, y la nueva regulación, resulta necesario ampliar los objetivos a alcanzar fijados en la Orden de 17 de abril de 2000 en relación con la calificación sanitaria de las explotaciones bovinas de engorde con el fin de preservar el estado sanitario de territorios libres de enfermedades y obtener territorios que se puedan declarar oficialmente indemnes.

Actualmente y después de haber intensificado los esfuerzos en las campañas obligatorias de saneamiento ganadero, la situación epidemiológica de la tuberculosis y la brucelosis bovina ha mejorado hasta...

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