ORDEN CTC/462/2004, de 23 de diciembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para el año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CTC/462/2004, de 23 de diciembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para el año 2005.

La letra d) del artículo 1.1 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, determina que el número máximo de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos durante el año es de ocho.

La disposición adicional segunda de la misma Ley prevé que mediante Orden del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, con la consulta previa al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.

Asimismo se mantiene la facultad que se ha venido otorgando a los ayuntamientos desde el año 1997 para acordar la sustitución de una o dos de las fechas del calendario de domingos y festivos con apertura comercial autorizada por una o dos de sus fiestas locales, con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.

Por tanto, escuchado el Consejo Asesor de comercio de la Generalidad de Catalunya, en su sesión de 19 de noviembre de 2004, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los ocho domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público durante el año 2005, de acuerdo con la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, son los siguientes:

2 y 9 de enero.

3 de julio.

6 de noviembre.

6, 8, 11 y 18 de diciembre.

Artículo 2

Los ayuntamientos, con el acuerdo previo del órgano competente, pueden sustituir uno o dos de los días de apertura autorizada que se detallan en el artículo 1, por una o dos de sus fiestas locales determinadas en la correspondiente Orden del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se establece el calendario de fiestas locales vigente para el mismo período.

Artículo 3

3.1 Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio señalado en el artículo 2, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten, antes del día 15 de febrero de 2005, una comunicación a la Dirección General de Comercio, en la que se detalle que días son los sustituidos y por cuáles se sustituyen. Una vez admitido este cambio, los...

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