ORDEN TIC/466/2003, de 11 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales los domingos y festivos para el año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/466/2003, de 11 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales los domingos y festivos para el año 2004.

La disposición adicional del Decreto 41/1994, de 22 de febrero, de horarios comerciales, determina que mediante una Orden del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los ocho domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.

Asimismo el punto 1.2 del artículo 43 del Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, establece que el número de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2004 debe ser de doce como mínimo. Este Real decreto ley se halla vigente, y por lo tanto, es de obligado cumplimiento, mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra dicha disposición por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y otras comunidades autónomas.

Como ya se introdujo en la Orden de 13 de enero de 1997 los ayuntamientos podrán acordar la sustitución de uno o dos días festivos del calendario de fechas consolidadas en los que se autoriza la apertura, con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.

Por eso, de conformidad con la disposición final 1 del citado Decreto, oído el Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, en la sesión celebrada el 16 de julio de 2003 y en uso de las facultades que me han sido legalmente conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los ocho domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales de Catalunya pueden permanecer abiertos al público durante el año 2004, de acuerdo con el Decreto 41/1994, de 22 de febrero, de horarios comerciales, son los siguientes:

4 y 11 de enero.

4 de julio.

15 de agosto.

6, 8, 12 y 19 de diciembre.

Artículo 2

Por imperativo legal, de acuerdo con lo que determina el punto 1.2 del artículo 43 del Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio, y mientras el Tribunal Constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR