ORDEN CTC/473/2005, de 12 de diciembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CTC/473/2005, de 12 de diciembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2006.

El artículo 1.1.d) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, determina que el número máximo de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos durante el año es ocho.

La disposición adicional 2 de la misma Ley prevé que mediante orden del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.

Asimismo se mantiene la facultad que se ha venido otorgando a los ayuntamientos desde el año 1997 para acordar la sustitución de una o dos de las fechas del calendario de domingos y festivos con apertura comercial autorizada por una o dos de sus fiestas locales, con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.

Por tanto, escuchado el Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, en su sesión de 18 de noviembre de 2005, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los ocho domingos y días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público durante el año 2006, de acuerdo con la Ley 8/2004, de horarios comerciales, son los siguientes:

8 de enero

26 de febrero

2 de julio

20 de agosto

6, 8, 17 y 24 de diciembre.

Artículo 2

Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir uno o dos de los días de apertura autorizada que se detallan en el artículo 1, por una o dos de sus fiestas locales determinadas en la correspondiente Orden del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se establece el calendario de fiestas locales vigente para el mismo período.

Artículo 3

3.1 Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio establecido en el artículo 2, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten, antes del día 15 de febrero de 2006, una comunicación a la Dirección General de Comercio en la que se detalle qué días son los sustituidos y por cuales se sustituyen. Una vez admitido este cambio, los ayuntamientos deberán hacerlo público...

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