ORDEN ENS/124/2014, de 14 de abril, por la que se establece el calendario escolar del curso 2014-2015 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

Vista la necesidad de regular el calendario escolar que tiene que regir para el curso 2014-2015, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a todos los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado. Todas las referencias que en esta Orden se hacen a los servicios territoriales y a su director o directora, en la ciudad de Barcelona, hay que entenderlas referidas al Consorcio de Educación y a su gerente.

Artículo 2

Actividades del profesorado

2.1 El profesorado de los centros educativos públicos y privados no universitarios debe reanudar en su centro las actividades de organización del curso el día 1 de septiembre. En los centros de titularidad del Departamento de Enseñanza, las actividades del profesorado programadas en el centro no acabarán antes del día 30 de junio. Con respecto al profesorado de la enseñanza privada, esta prescripción de carácter general se tiene que aplicar respetando lo que disponen el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente. La toma de posesión de los funcionarios de carrera con destino provisional, así como de los funcionarios interinos nombrados con anterioridad al 31 de agosto, tendrá efectos el 1 de septiembre de 2014. Los centros tendrán que tomar las medidas necesarias con el fin de garantizar el inicio de las actividades lectivas los días 15 o 22 de septiembre según la fecha prevista de inicio de las clases de las diferentes enseñanzas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.

2.2 Desde el día 1 de septiembre el profesorado de los centros y aulas de formación de personas adultas debe realizar las actividades de información, acogimiento y orientación y, si es necesario, las evaluaciones iniciales que permitan hacer acreditaciones y elaborar los itinerarios formativos, así como adaptar la organización y programación general del curso, si es preciso; y a partir del día 2 de septiembre, las actividades de matriculación. Una vez acabadas las actividades docentes del mes de junio, deben realizarse las actividades de evaluación final, revisión del curso, elaboración de la memoria y organización y programación de la oferta formativa para el próximo curso, y las actividades de información, de acogimiento y orientación, de entrevistas personales y, si es necesario, evaluaciones iniciales para la inscripción de nuevo alumnado. Las prescripciones laborales de carácter general que establece esta Orden deben ajustarse, para los docentes de los centros de formación de adultos autorizados municipales y privados, a lo que disponen el convenio colectivo específico del sector y la normativa laboral vigente.

Artículo 3

Calendario

3.1 En el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, los ciclos de grado medio de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño, y en el curso de formación específico para el acceso a estos ciclos, las clases empezarán el día 15 de septiembre. En las enseñanzas de los ciclos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño; el curso de formación específico para el acceso a estos ciclos; el resto de las enseñanzas de régimen especial, y las enseñanzas de los centros y aulas de formación de personas adultas, las clases empezarán no más tarde del día 22 de septiembre. La preparación del curso y la aprobación de horarios debe haberse efectuado en los días anteriores a la fecha de inicio de las clases.

3.2 Las clases finalizarán el día 19 de junio, salvo las de las enseñanzas de régimen especial, que lo harán de acuerdo con su programación académica.

3.3 Con la autorización previa del director o directora de los servicios territoriales, los centros podrán programar...

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