ORDEN EDC/224/2005, de 12 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2005-2006 para los centros docentes no universitarios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/224/2005, de 12 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2005-2006 para los centros docentes no universitarios.

Vista la necesidad de regular el calendario escolar que debe regir para el curso 2005-2006, de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes no universitarios de Cataluña, públicos y privados, excepto aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado.

Artículo 2

Actividades del profesorado

2.1 El profesorado de los centros docentes públicos y privados no universitarios iniciará en su centro las actividades de organización del curso y también las tareas específicas de programación, evaluación y recuperación el día 1 de septiembre de 2005. Las actividades del profesorado programadas en el centro no acabarán antes del día 30 de junio de 2006.

2.2 Desde el día 1 de septiembre hasta el inicio de las actividades docentes, el profesorado, los centros y las aulas de formación de personas adultas realizará las actividades de inscripción del alumnado, tareas específicas de programación y organización general del curso y entrevistas personales al alumnado, convalidaciones, si procede, y evaluaciones iniciales que permitan elaborar los itinerarios formativos. Una vez acabadas las actividades docentes y hasta el día 30 de junio, se realizarán las actividades de evaluación final, de revisión de curso, de elaboración de la memoria y de programación de la oferta formativa para el próximo curso.

2.3 Respecto al profesorado de la enseñanza privada, esta prescripción de carácter general se deberá aplicar respetando lo que dispongan el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente.

2.4 Las prescripciones laborales de carácter general que establece esta Orden se ajustarán, para los docentes de los centros de formación de adultos municipales y privados autorizados, a lo que disponen el convenio colectivo específico del sector y la normativa laboral vigente.

Artículo 3

Calendario

Los centros docentes públicos y privados de parvulario, de educación primaria, de educación especial, de enseñanzas secundarias, profesionales y de régimen especial empezarán las clases el día 12 de septiembre de 2005, a excepción de los ciclos formativos de grado superior y de los centros y aulas de formación de personas adultas que las empezarán el día 19 de septiembre, todos las finalizarán el día 22 de junio de 2006.

Los directores y las directoras de los servicios territoriales, por circunstancias concretas de organización de un centro, podrán autorizar el retraso de la fecha de comienzo del centro, o de alguna etapa o régimen en particular. En todo caso, se velará a fin de que, a excepción de causas de fuerza mayor, el inicio del curso de estas enseñanzas no supere la fecha límite del 19 de septiembre.

La preparación del curso y la aprobación de horarios tendrán que haberse efectuado en los días anteriores a la fecha de inicio de curso.

Los centros podrán programar un inicio de curso para el alumnado que inicia el parvulario diferente del previsto con carácter general con la autorización previa del director o de la directora de los servicios territoriales según el procedimiento previsto en el artículo 4.2 de esta Orden.

Las actividades de evaluación de los alumnos y de las alumnas del segundo curso del bachillerato se programarán en cada centro según las necesidades derivadas de su inscripción en el procedimiento de acceso a los estudios universitarios. En todo caso los procesos...

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