ORDEN ENS/68/2002, de 7 de marzo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2002-2003 para los centros docentes no universitarios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/68/2002, de 7 de marzo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2002-2003 para los centros docentes no universitarios.

Vista la necesidad de regular el calendario escolar que ha de regir para el curso 2002-2003, de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizados los trámites sindicales,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes no universitarios de Cataluña, públicos y privados, a excepción de aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico.

Artículo 2

Actividades del profesorado

2.1 El profesorado de los centros docentes públicos y privados no universitarios iniciará en su centro las actividades de organización del curso y también las tareas específicas de programación, evaluación y recuperación el día 2 de septiembre de 2002. Las actividades del profesorado programadas en el centro no finalizarán antes del día 27 de junio de 2003.

2.2 Respecto al profesorado de enseñanza privada, esta prescripción de carácter general deberá aplicarse respetando aquello que disponga el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente.

Artículo 3

Calendario

Los centros docentes públicos y privados de parvulario, de educación primaria, de educación especial, de enseñanzas secundarias, profesionales y de régimen especial iniciarán las clases el día 16 de septiembre de 2002, a excepción de los ciclos formativos de grado superior, que las iniciarán el día 20 de septiembre y las finalizarán el día 20 de junio de 2003.

Las delegadas y delegados territoriales, por circunstancias concretas de organización de un centro, podrán autorizar el retraso de la fecha de inicio, con carácter general o en alguna etapa en particular. En todo caso, se velará a fin de que, a excepción de causas de máxima importancia, el inicio del curso de estas enseñanzas no supere la fecha límite del 20 de septiembre.

La preparación del curso, la aprobación de horarios y la recepción de alumnos, excepto en los casos en los que la coordinación del transporte no lo permita, tendrán que efectuarse en los días anteriores a la fecha del inicio de curso de estos alumnos.

Los centros podrán programar un inicio de curso para el alumnado que inicia el parvulario diferente del previsto con carácter general, previa autorización del delegado o delegada territorial, según el procedimiento previsto en el artículo 4.2 de esta Orden.

La finalización de las clases y las actividades de evaluación de los alumnos y las alumnas de segundo curso de bachillerato se programarán en cada centro según las necesidades derivadas de su inscripción al procedimiento de acceso a los estudios universitarios. En todo caso, no acabarán antes del 30 de mayo y la programación deberá tener el beneplácito de la Inspección de Enseñanza. Los centros ofrecerán...

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