ORDEN EDU/228/2008, de 14 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2008-2009 para los centros educativos no universitarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/228/2008, de 14 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2008-2009 para los centros educativos no universitarios.

Vista la necesidad de regular el calendario escolar que debe regir para el curso 2008-2009, de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación a todos los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquéllos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado.

Artículo 2

Actividades del profesorado

2.1 El profesorado de los centros educativos públicos y privados no universitarios iniciará en su centro las actividades de organización del curso y también las tareas específicas de programación, evaluación y recuperación el día 1 de septiembre de 2008. Las actividades del profesorado programadas en el centro no acabarán antes del día 30 de junio de 2009. Con respecto al profesorado de la enseñanza privada, esta prescripción de carácter general deberá aplicarse respetando lo que dispongan el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente.

2.2 Desde el día 1 de septiembre el profesorado de los centros y aulas de formación de personas adultas realizará las actividades de información, de acogida y orientación y, si procede, las evaluaciones iniciales que permitan hacer acreditaciones y elaborar los itinerarios formativos y si es necesario adaptar la organización y programación general del curso, y a partir del día 2 de septiembre, las de matriculación. Una vez acabadas las actividades docentes del mes de junio, se realizarán las actividades de evaluación final, revisión del curso, elaboración de la memoria y organización y programación de la oferta formativa para el curso próximo, y las actividades de información, de acogida y orientación, de entrevistas personales y, si procede, evaluaciones iniciales para la inscripción de nuevo alumnado.

2.3 Las prescripciones laborales de carácter general que establece esta Orden se ajustarán, para los docentes de los centros de formación de adultos municipales y privados autorizados, a lo que disponen el convenio colectivo específico del sector y la normativa laboral vigente.

Artículo 3

Calendario

Los centros educativos públicos y privados de parvulario, de educación primaria, de educación especial, de enseñanzas secundarias, profesionales y de régimen especial empezarán las clases el día 15 de septiembre de 2008, a excepción de los ciclos formativos de grado superior, de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros y aulas de formación de personas adultas que las empezarán el día 22 de septiembre, y todos las acabarán el día 23 de junio de 2009. Los centros y ciclos formativos de formación profesional específica autorizados para la aplicación del Decreto 240/2005, de 8 de noviembre, por el que se establecen varias medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica, ajustarán las fechas de inicio y de finalización de las clases a lo que se establece en las correspondientes autorizaciones.

Los directores y las directoras de los servicios territoriales, por circunstancias concretas de organización de un centro, podrán autorizar el retraso de la fecha de inicio del centro, o de alguna etapa o régimen en particular. En todo caso, se velará para que, a excepción de causas de fuerza mayor, el inicio del curso de estas enseñanzas no supere la fecha límite del 22 de septiembre.

Asimismo los directores y las directoras de los servicios territoriales podrán autorizar calendarios específicos para las enseñanzas de régimen especial de deportes.

La preparación del curso y la aprobación de horarios deberán haberse efectuado en los días anteriores a la fecha de inicio de las clases.

Los centros podrán programar un inicio de curso para el...

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