ORDEN EDU/44/2010, de 8 de febrero, por la que se establece el calendario escolar de los cursos 2010-2011 y 2011-2012 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/44/2010, de 8 de febrero, por la que se establece el calendario escolar de los cursos 2010-2011 y 2011-2012 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.

Vista la necesidad de regular el calendario escolar que tiene que regir para los cursos 2010-2011 y 2011-2012, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a todos los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado.

Todas las referencias que en esta Orden se hacen a los servicios territoriales y a su director o directora, en la ciudad de Barcelona, hay que entenderlas referidas al Consorcio de Educación y a su gerente.

Artículo 2

Actividades del profesorado

2.1 El profesorado de los centros educativos públicos y privados no universitarios tiene que reanudar en su centro las actividades de organización del curso el día 1 de septiembre. En los centros de titularidad del Departamento de Educación las actividades del profesorado programadas en el centro no acabarán antes del día 7 de julio o, en caso que no sea laborable, del día inmediatamente anterior. Con respecto al profesorado de la enseñanza privada, esta prescripción de carácter general se tiene que aplicar respetando lo que dispongan el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente. Los centros tendrán que tomar las medidas necesarias con el fin de garantizar el inicio de las actividades lectivas el día 7 de septiembre, o el día 14 de septiembre para aquellas enseñanzas para las que ésta es la fecha prevista de inicio de las clases.

2.2 Desde el día 1 de septiembre el profesorado de los centros y aulas de formación de personas adultas tiene que realizar las actividades de información, de acogida y orientación y, si procede, las evaluaciones iniciales que permitan hacer acreditaciones y elaborar los itinerarios formativos y, si hace falta, adaptar la organización y programación general del curso, y a partir del día 2 de septiembre, las de matriculación. Una vez acabadas las actividades docentes del mes de junio, se tienen que realizar las actividades de evaluación final, revisión del curso, elaboración de la memoria y organización y programación de la oferta formativa para el próximo curso, y las actividades de información, de acogida y orientación, de entrevistas personales y, si procede, evaluaciones iniciales para la inscripción de nuevo alumnado. Las prescripciones laborales de carácter general que establece esta Orden se tienen que ajustar, para los docentes de los centros de formación de adultos municipales y privados autorizados, a lo que disponen el convenio colectivo específico del sector y la normativa laboral vigente.

Artículo 3

Calendario

En los centros educativos públicos y privados, el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación especial y las enseñanzas secundarias, profesionales y de régimen especial comenzarán las clases el día 7 de septiembre, a...

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