ORDEN ARP/416/2006, de 10 de agosto, por la que se regula la comunicación al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para cada campaña de las industrias del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/416/2006, de 10 de agosto, por la que se regula la comunicación al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para cada campaña de las industrias del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (BOE núm. 195, de 16.8.2005), establece las obligaciones contables y de información que deben cumplir las almazaras, las industrias de transformación de aceitunas de mesa, las envasadoras de aceite de oliva, las refinerías, las extractoras de aceite de orujo, y otros operadores de aceite de oliva y de aceituna de mesa respecto del envío de información a la Agencia para el Aceite de Oliva.

La Resolución de 8 de mayo de 2006, de la Agencia para el Aceite de Oliva (BOE núm. 122, 23.5.2006), da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalidad de Cataluña en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, para dar cumplimiento a lo que establece la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto.

El artículo 2 del Reglamento CE 865/2004, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DOUE núm. L161, de 30.4.2004), dispone que la campaña de comercialización, a partir de la campaña 2005-2006, empezará el 1 de julio y acabará el 30 de junio del siguiente año.

Para poder garantizar un control eficaz sobre la actividad de las industrias de temporada del ámbito territorial de Cataluña, entre otras las de elaboración de aceite de oliva, sector de una especial significación económica y social en Cataluña, es necesario conocer para cada campaña el período de tiempo en que se desarrolla la actividad industrial.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, así como el Convenio de colaboración citado, es procedente dictar la normativa necesaria para darle cumplimiento.

Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Comunicación

1.1 Los titulares de las almazaras, las industrias de transformación de aceitunas de mesa, las envasadoras de aceite de oliva, las refinerías, las extractoras de aceite de orujo, y otros operadores de aceite de oliva y de aceituna de mesa...

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