ORDEN EMO/301/2013, de 28 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza y cocina que las empresas Clece, SA, La Bruixa, neteges generals i manteniments, SL, y Comertel, SA, prestan en diferentes guarderías cuya titularidad corresponde al Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por las representantes de las trabajadoras de las empresas Clece, SA, La Bruixa, neteges generals i manteniments, SL, y Comertel, SA (registro de entrada de 21 de noviembre de 2013), que está prevista desde del día 2 al día 5 de diciembre, desde el día 9 al día 13 de diciembre y desde el día 16 al día 20 de diciembre de 2013, durante toda la jornada laboral, y que afecta a todas las trabajadoras que realizan el servicio de limpieza y cocina en las guarderías La Pomera, El Gavot, La Ginesta, Barrufets, Josep Pallach, El Passeig, y L’Airet, del Consorcio de Educación de Barcelona (Clece, SA), El Garbí, L’Espurna, L’Oreneta, Sant Roc, y El Tren (La Bruixa, neteges generals i manteniments, SL), L’Arrel, El Drac, y Dumbo (Comertel, SA);

Considerando que el servicio de limpieza debe tratarse como un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales como el derecho a la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando que se deben garantizar las máximas condiciones higiénico-sanitarias para evitar cualquier riesgo de contaminación, valorando que el derecho que se debe proteger es el de la salud;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener este servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como establecen los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la falta de limpieza en las guarderías, en las que hay población infantil, puede suponer un riesgo sanitario, y teniendo en cuenta la sentencia núm. 584 del TSJ de Cataluña, de 18 de julio de 2013, relativa a los servicios mínimos dictados para un día de huelga en las mismas empresas, se considera adecuado, dado que en este caso la huelga durará catorce días, comprendiendo todo el periodo lectivo del mes de diciembre de 2013, dar cobertura a los servicios de limpieza y de cocina, y establecer unos servicios mínimos consistentes en una persona para el servicio de cocina, pudiendo prestar este servicio el cocinero/a o ayudante de cocina, o de forma combinada en los términos del acuerdo alcanzado entre las partes en cuanto a los servicios mínimos, y garantizar dos trabajadoras para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR