ORDEN ARP/56/2004, de 5 de marzo, por la que se fija el procedimiento para la tramitación de las ayudas a los productores de ganado bovino, ovino y caprino, establecidas por las respectivas organizaciones comunes de mercado, para el año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/56/2004, de 5 de marzo, por la que se fija el procedimiento para la tramitación de las ayudas a los productores de ganado bovino, ovino y caprino, establecidas por las respectivas organizaciones comunes de mercado, para el año 2004.

Los reglamentos CE 1254/1999 y 2529/2001, del Consejo, establecen la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno y en el sector de la carne de ovino y caprino, respectivamente.

Asimismo, los reglamentos CE 2419/2001 y 2550/2001, de la Comisión, regulan una serie de normas de aplicación y control de los regímenes de ayudas, y el Reglamento CE 1259/1999, del Consejo, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.

Finalmente, el Real decreto 1322/2002, de 13 de diciembre (BOE núm. 311, de 28.12.2002), y la Orden ARP/307/2003, de 3 de julio (DOGC núm. 3922, de 10.7.2003), establecen y desarrollan, respectivamente, los requisitos agroambientales para la percepción de ayudas directas en el marco de la política agrícola comunitaria, en aplicación del Reglamento CE 1259/1999.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las mencionadas ayudas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario, para una mejor comprensión e información a los interesados, regular su aplicación dentro del ámbito territorial, en lo que concierne a los plazos, las condiciones y los procedimientos relativos a la solicitud y a la concesión de las ayudas.

Por eso, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación de las ayudas comunitarias siguientes:

a) La prima en beneficio de los productores de ovino y de caprino que establece el artículo 4 del Reglamento CE 2529/2001.

b) La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación vacas nodrizas, que establece el artículo 6.1 del Reglamento CE 1254/1999, del Consejo.

c) La prima especial a los productores de carne de vacuno que establece el artículo 4.1 del Reglamento CE 1254/1999, del Consejo.

d) La prima por el sacrificio de bovinos, que establece el artículo 11 del Reglamento CE 1254/1999, del Consejo.

e) El pago por extensificación que establece el artículo 13.1 del Reglamento CE 1254/1999, del Consejo.

f) Los pagos adicionales establecidos en los artículos 15 y 16 de Reglamento CE 1254/1999, de Consejo.

g) Los pagos adicionales establecidos en el artículo 11 del Reglamento CE 2529/2001, del Consejo.

Artículo 2

Presentación de la solicitud

2.1 La solicitud de cualquiera de las ayudas correspondientes a las letras a), b) y e) del artículo 1 de esta Orden deberá incluirse en la declaración ganadera, incluida en la declaración única agraria que establece y regula la Orden de 20 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000), modificada por la Orden de 5 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3539, de 21.12.2001), y por la Orden ARP/415/2002, de 11 de diciembre (DOGC núm. 3784, de 18.12.2002).

2.2 Para la prima especial para el engorde de terneros y para la prima por el sacrificio de bovinos, los productores podrán presentar varias solicitudes dentro de los plazos que establecen los artículos 3.2 y 3.3 de esta Orden, respectivamente.

2.3 Los productores de vacuno que soliciten prima por más de quince unidades de ganado mayor (UBM) o que soliciten prima por menos de quince UBM pero soliciten la prima por extensificación, deben efectuar la declaración única agraria, haciendo constar las superficies forrajeras y de pastos que deseen que les sean contabilizadas a los efectos del cálculo del factor de densidad ganadera, tanto en lo que concierne a la justificación de la carga ganadera primable como para la percepción del pago por extensificación. La tramitación, la presentación y el registro de la declaración única agraria y de las correspondientes solicitudes de ayuda se regirán por el procedimiento que establece el artículo 4 de la mencionada Orden ARP/415/2002, de 11 de diciembre.

Artículo 3

Plazos de presentación

3.1 El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda de prima a los productores de ovino-caprino, prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y pago por extensificación, será el comprendido entre el 12 de febrero y el 26 de marzo de 2004.

3.2 Para la prima especial a los productores de vacuno de carne, las solicitudes se presentarán desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004.

3.3 Para la prima por el sacrificio de bovinos, las solicitudes se presentarán siempre dentro de los plazos siguientes:

a) Del 1 al 31 de marzo de 2004.

b) Del 1 al 30 de junio de 2004.

c) Del 1 al 30 de septiembre de 2004.

d) Del 1 de diciembre de 2004 al 15 de enero de 2005.

3.4 No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos que prevén los artículos 3.1 y 3.3 de esta Orden, pero el importe de las ayudas se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, con excepción de que este retraso en la presentación se haya producido por motivos de fuerza mayor. Las penalizaciones aplicadas por retraso en las solicitudes de primas ganaderas se sumarán a las aplicadas por el retraso en la presentación de las solicitudes de ayuda a superficies. Las solicitudes presentadas una vez transcurridos los mencionados veinticinco días naturales después de finalizado el plazo se considerarán no presentadas.

3.5 En el caso de la prima al sacrificio de bovinos, sólo se considerarán solicitadas las cabezas para las que haya transcurrido un máximo de cuatro meses entre la fecha de sacrificio o exportación y la fecha de solicitud.

Artículo 4

Lugar de presentación de la solicitud

4.1 La declaración única agraria y las correspondientes solicitudes de ayuda a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, se presentarán en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie objeto de declaración.

4.2 En el caso de que, de acuerdo con el apartado anterior, la presentación de la declaración única agraria y de las solicitudes de ayuda deba hacerse en Cataluña, estos documentos se tramitarán en la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca donde esté ubicada la mayor parte de la superficie declarada por el productor. No obstante, en el caso de productores que soliciten cualquiera de las ayudas incluidas en el artículo 1 de esta Orden, la declaración única agraria y las solicitudes de ayuda se tramitarán en la oficina comarcal que corresponda de acuerdo con la ubicación de la explotación ganadera principal.

4.3 Las solicitudes complementarias que prevé esta Orden deberán presentarse en la oficina comarcal en la que, de acuerdo con el apartado anterior, corresponda la tramitación de la declaración única agraria y de las solicitudes de ayuda incluidas en el artículo 1.

Artículo 5

Compromisos y obligaciones de los solicitantes de la prima especial de vacuno de carne, la prima de vacas nodrizas y la prima de ovino-caprino

5.1 Identificación.

Todos y cada uno de los animales por los que se solicite una ayuda deben estar identificados de acuerdo con la normativa que les es de aplicación. Los animales de la especie bovina estarán, además, registrados en la base de datos de gestión de la identificación y dotados de su documento de identificación, según dispone el Real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, y figurarán anotados en el Libro de registro de bovinos, que llevará actualizado el ganadero. Asimismo, para beneficiarse de las ayudas, los productores deben cumplir la totalidad de las prescripciones del mencionado Real decreto.

El ovino y el caprino irá identificado con el número de registro o marca oficial de la explotación, y, si falta, con el número individual de saneamiento. En este último caso, el ganadero deberá disponer de un listado oficial donde conste la relación individualizada de los animales de su explotación.

5.2 Periodos de retención.

5.2.1 Los productores deben mantener en su explotación un número de hembras elegibles igual, como mínimo, al número por el que se haya solicitado el beneficio de la prima de ovino-caprino o la prima de vacas nodrizas durante los períodos mínimos siguientes:

a) Seis meses, a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de prima, en el caso de las vacas nodrizas.

b) Cien días, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de la solicitud, en el caso de la prima de ovino-caprino.

5.2.2 Los bovinos machos por los que se solicite la prima deben mantenerse en la explotación del productor para su engorde, durante un período mínimo de dos meses contado desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.

5.2.3 Los productores que hayan presentado su solicitud de prima de ovino-caprino o vaca nodriza por un número de hembras superior a su límite individual de derechos, deben mantener durante los períodos de retención mencionados en el artículo 5.2.1 el número de cabezas siguiente:

a) En el caso de los productores de carne de ovino y caprino, un número de hembras igual al número de derechos asignados, excepto los productores con menos de diez derechos, que deben mantener, como mínimo, diez hembras.

b) En el caso de vacas nodrizas, el número entero más próximo redondeado por exceso.

5.2.4 Los animales bovinos que estén en la explotación sólo se tomarán en consideración para la prima si coinciden con la identificación que figura en la solicitud de ayuda. Una vaca nodriza o una novilla declarada...

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