DECRETO 99/2003, de 1 de abril, de creación de un régimen de bonificaciones al financiamiento de las inversiones de pequeñas empresas y de trabajadoras y trabajadores autónomos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

99/2003, de 1 de abril, de creación de un régimen de bonificaciones al financiamiento de las inversiones de pequeñas empresas y de trabajadoras y trabajadores autónomos.

En el marco de la política de fomento económico de la Generalidad, tienen un papel relevante las operaciones de aval a títulos de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos FTGENCAT, constituidos de acuerdo con las disposiciones aprobadas en las leyes de presupuestos para 2002 y 2003 para facilitar una más amplia oferta de crédito a las pequeñas empresas catalanas.

Se considera necesario complementar esta mayor oferta de crédito con la creación de una línea de bonificaciones específica para las pequeñas empresas y las trabajadoras y trabajadores autónomos, dada su mayor dificultad de acceso al crédito y a su coste relativamente más alto, por medio de una subvención de los intereses de los préstamos otorgados por las entidades de crédito con la liquidez obtenida de los citados procesos de titulización. Por otro lado, para favorecer la conciliación de la actividad laboral y la vida familiar se incluyen en la línea de bonificaciones los proyectos de inversión empresarial que tengan esta finalidad social.

Como sea que a menudo las dificultades de acceso al crédito por parte de los emprendedores de reducida dimensión están vinculadas a las garantías que les son exigidas por las entidades de crédito, el presente Decreto establece la posibilidad que el Instituto Catalán de Finanzas pueda prestar el aval parcial a las operaciones de crédito efectuadas en el marco de esta línea, de acuerdo con lo que prevé el artículo 40 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

Ambas actuaciones tienen como finalidad mejorar y ampliar la actividad y competitividad de las pequeñas empresas y de las trabajadoras y trabajadores autónomos, de una gran importancia tanto para la generación de riqueza como para la creación de puestos de trabajo en la economía catalana.

Por tanto, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Establecimiento del régimen de bonificación: beneficiarios y actuaciones objeto de subvención

Artículo 1

Establecimiento del régimen de bonificaciones

Se establece una línea de apoyo a las pequeñas empresas con domicilio social en Cataluña y a las trabajadoras y trabajadores autónomos catalanes consistente en una bonificación de los intereses de las operaciones de crédito que estas empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos contraten para financiar proyectos de inversión que contribuyan a la mejora de su competitividad o a su crecimiento. También se pueden beneficiar de este régimen las empresas de cualquier dimensión que efectúen inversiones en instalaciones que favorezcan la conciliación de la actividad laboral y la vida familiar. El importe global de las operaciones de crédito objeto de bonificación no puede superar los 600 millones de euros. Asimismo, se tendrá especial cuidado en otorgar este régimen de bonificación a las mujeres promotoras de su propia empresa.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 A los efectos de este Decreto, se entiende por pequeña empresa y trabajadora y trabajador autónomo aquellas empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos que en el último ejercicio hayan tenido un volumen de negocios anual máximo de 7 millones de euros. Para las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos que por su reciente constitución o inicio en su actividad no dispongan de cuentas del ejercicio anterior, se estimará la cifra de negocio prevista para el primer ejercicio.

2.2 Quedan fuera de este régimen las empresas del sector del transporte y las dedicadas a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado de la Comunidad Europea.

Artículo 3

Actuaciones a financiar por pequeñas empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos

3.1 Por lo que respecta al financiamiento de pequeñas empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos, los proyectos de nuevas inversiones productivas, incluidas las inversiones iniciadas en el plazo de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, se han de realizar en activos a contabilizar en el grupo 2 del Plan General Contable, exceptuando los inmovilizados financieros, los gastos de establecimiento y los gastos a distribuir en diversos ejercicios, y siempre que la adquisición de terrenos y construcciones no supere el 50% del proyecto. Las inversiones se han de destinar exclusivamente a la actividad de la empresa.

3.2. En ningún caso podrán ser objeto de la bonificación prevista en esta línea los proyectos que consistan en:

a) El establecimiento de una red de distribución dedicada a la exportación.

b) La promoción inmobiliaria.

Artículo 4

Actuaciones empresariales a financiar en instalaciones de carácter social

Independientemente de la dimensión de la empresa, podrán acogerse a esta línea los proyectos de nuevas inversiones de carácter social destinadas a la conciliación de la vida laboral y familiar, incluidas las inversiones iniciadas en el plazo de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, que se realicen en activos a...

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