ORDEN EDU/321/2009, de 16 de junio, por la que se crea la bolsa de trabajo de profesores especialistas para la enseñanza de formación profesional en institutos de enseñanza secundaria dependientes del Departamento de Educación y se convoca el procedimiento para acceder a ella.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/321/2009, de 16 de junio, por la que se crea la bolsa de trabajo de profesores especialistas para la enseñanza de formación profesional en institutos de enseñanza secundaria dependientes del Departamento de Educación y se convoca el procedimiento para acceder a ella.

El artículo 95.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recoge la figura del profesor especialista con la finalidad de incorporar en el ámbito educativo de la formación profesional a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral en determinados módulos o materias que puedan aportar al alumnado de esta enseñanza su cualificación.

El Decreto 196/2008, de 7 de octubre, regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria y dependientes del Departamento de Educación.

Ante la necesidad de proveer las vacantes de profesores especialistas con la mayor celeridad posible se hace imprescindible disponer de una bolsa de trabajo a la que se acceda de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad,

En consecuencia,

Ordeno:

Artículo 1

Crear la bolsa de trabajo de profesores especialistas para la enseñanza de formación profesional en institutos de enseñanza secundaria dependientes del Departamento de Educación.

Artículo 2

Convocar el procedimiento para la elaboración de la bolsa de trabajo de profesores especialistas para la enseñanza de formación profesional en institutos de enseñanza secundaria dependientes del Departamento de Educación, que se rige por las bases establecidas en el anexo 1.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 16 de junio de 2009

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1
  1. Objeto

    Es objeto de esta convocatoria la elaboración de la bolsa de trabajo para la provisión de puestos de trabajo en régimen de contratación administrativa de profesores especialistas de formación profesional en institutos de enseñanza secundaria del Departamento de Educación correspondientes a las áreas, materias y módulos que se relacionan en el anexo 2.

  2. Participantes y requisitos

    Para participar en esta convocatoria las personas interesadas deberán reunir, al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Ser ciudadano español o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

      También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

    2. Tener dieciséis años cumplidos y no exceder la edad establecida para la jubilación con carácter general.

    3. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al lugar de trabajo al que se opta.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

      Los aspirantes que participen y se acojan a lo que establece el apartado a) de esta base con nacionalidad no española deberán acreditar, igualmente, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

    5. Acreditar el conocimiento de las lenguas catalana y castellana de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

      Para ocupar puestos de trabajo en el territorio d'Era Val d'Aran se deberá acreditar el conocimiento oral y escrito del aranés, de acuerdo con la normativa vigente.

    6. Haber llevado a cabo una actividad profesional habitual remunerada durante un período mínimo de dos años seguidos en los cinco años inmediatamente anteriores a la contratación como profesorado especialista que capacite para impartir los módulos o créditos. La actividad profesional puede ser continua o discontinua y se acredita con la correspondiente documentación. Para actividades profesionales discontinuas que por su carácter no comporten la inclusión en algún régimen de la seguridad social, se deberá aportar copia de las declaraciones de ingresos efectuadas en la Agencia Tributaria.

      Las personas que hayan trabajado como profesores especialistas en centros públicos del Departamento de Educación deberán acreditar el ejercicio simultáneo de la actividad profesional y de la actividad docente durante un mínimo de seis meses, en el período de los doce últimos meses, computados del 1 de julio al 30 de junio.

      Estos requisitos también se deberán cumplir en el momento de la contratación.

  3. Solicitudes y plazo de presentación

    3.1 Presentación.

    A través de la página de Internet del Departamento de Educación http:// www20gencat.cat/portal/site/Educació, los aspirantes tendrán a su disposición la solicitud que deberán formalizar y presentar en las direcciones que figuran en el anexo 3.

    Asimismo, también se considerará presentada ante la Administración aquella solicitud que se presente en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    3.2 Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

  4. Documentación que se debe presentar

    Con la solicitud de participación los interesados adjuntarán la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI). En el caso de ser de un estado miembro de la Unión Europea, se deberán presentar dos fotocopias del documento acreditativo de su nacionalidad o, si no lo tiene, dos fotocopias del pasaporte. En...

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