ORDEN INT/535/2006, de 13 de noviembre, por la quese concreta la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con losnombres de 'Nanuk', 'Salvaje Oeste' o 'El pantano'.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/535/2006, de 13 de noviembre, por la que se concreta la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con los nombres de "Nanuk", "Salvaje Oeste" o "El pantano".

El artículo 2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs, prevé que esta lotería pueda desarrollarse a partir de una multiplicidad de variantes de juego, atendiendo a distintas formas de participación, distintas probabilidades y distintos formatos de billete, entre otros.

El apartado 2 del mismo artículo 2, exige que, antes de su comercialización, las características de cada variante sean aprobadas, con la propuesta previa del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego y apuestas, que ha de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Considerada la Orden INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs, y la Orden INT/530/2006, de 13 de noviembre, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático;

Considerada la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la concreción de las características de la variante de la lotería Binjocs comercializada con los nombres comerciales de "Nanuk", "Salvaje Oeste" (Wild West) o "El pantano" (Swamp Land).

Artículo 2

Forma de participación

La variante objeto de esta Orden es de participación individual. Hay una única persona participante por cada sorteo.

Artículo 3

Características del billete

3.1 Cada billete está configurado por veinticinco casillas, dispuestas en forma de matriz de cinco filas por cinco columnas.

3.2 Todas las casillas tienen un número inscrito, comprendido entre el uno y el setenta y cinco.

3.3 Dentro de un mismo billete no puede haber ningún número repetido.

Artículo 4

Precio del billete

El precio de cada billete es de 0,20 euros.

Artículo 5

Características del sorteo

5.1 Las personas jugadoras solicitan, a través del terminal de juego, la realización de un sorteo por parte del sistema informático de...

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