ORDEN ECO/39/2014, de 24 de febrero, por la que se regula la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con el nombre Lights of Broadway.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la lotería denominada Binjocs, aprobado por el Decreto 99/2010, de 27 de julio, en su artículo 6 prevé que esta lotería se pueda desarrollar a partir de una multiplicidad de variantes de juego, atendiendo diferentes formas de participación, diferentes probabilidades y diferentes formatos de billete, entre otros.

La disposición final primera del mencionado Decreto 99/2010, de 27 de julio, faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de juego y apuestas para regular, mediante una orden que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , las especificaciones concretas de cada variante de esta lotería propuestas por el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Vista la Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto, per la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

Razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables con el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado con la implementación de la variante Lights of Broadway de la lotería Binjocs, hacen aconsejable que la entrada en vigor de esta Orden se produzca el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Por tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de les facultades que me atribuye la disposición final primera del mencionado Decreto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la variante de la lotería Binjocs comercializada con el nombre de Lights of Broadway.

Artículo 2

Forma de participación

La variante objeto de esta Orden es de participación individual. Hay una única persona participante por cada sorteo.

Artículo 3

Características de los billetes

3.1 Cada billete está configurado por dieciocho casillas, dispuestas en forma de matriz de tres filas per seis columnas.

3.2 Todas las casillas tienen un número inscrito en la franja, del uno al once, ambos incluidos.

3.3 En un mismo billete puede haber números repetidos.

Artículo 4

Precio de los billetes

4.1 El precio de cada billete es de 0,50 euros o 1,00 euro.

4.2 Adicionalmente, existirá el billete de 0,20 euros a elección de cada persona agente vendedora de esta lotería.

4.3 El precio de cada billete con opción de elección de series es de 1,00 euro. En función de las series que elija la persona jugadora, hasta un máximo de seis, el precio de la apuesta es de 2,00 euros (dos series), 3,00 euros (tres series), 4,00 euros (cuatro series), 5,00 euros (cinco series) y 6,00 euros (seis series).

Artículo 5

Participación en los sorteos

Para un mismo sorteo, las personas jugadoras pueden adquirir hasta un máximo de seis series del mismo billete. Este billete es asignado por el sistema informático central de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 6

Características de los sorteos

6.1 Las personas jugadoras solicitan, a través del terminal de juego o de los dispositivos previstos en la normativa vigente, la realización de un sorteo por parte del sistema informático central de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que se realizará inmediatamente después de la petición.

6.2 En cada sorteo se asigna a la persona jugadora un billete de las características indicadas en el artículo 3 de esta Orden, que la persona jugadora...

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