DECRETO 97/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería Binjocs y de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña.

La Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en su artículo 2, establece que la Entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, en el artículo 3, apartado segundo, establece que el Catálogo debe especificar, entre otros aspectos, las diferentes denominaciones y las modalidades posibles de cada juego y, de acuerdo con esta previsión, el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación, en el artículo 5 regula el juego denominado de lotería y las modalidades que este juego admite, y determina que lo organiza la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Des del año 2006 el Gobierno ha aprobado dos reglamentaciones de la lotería Binjocs, el precedente Decreto 99/2010, de 27 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la lotería denominada Binjocs, que derogó el Decreto 365/2006, de 3 de octubre.

Binjocs es una modalidad de juego de lotería de números en la que los jugadores adquieren billetes en formato electrónico, por medio de terminales y dispositivos vinculados a los establecimientos autorizados para la comercialización de esta lotería y conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad donde se registran las apuestas y se realizan los sorteos.

Los agentes vendedores de esta lotería son las empresas que explotan casinos, salas de bingo y salones de juego.

Este Decreto pretende, por un lado, incorporar esta modalidad de juego de lotería al Catálogo de juegos autorizados mediante la introducción de una nueva letra al apartado segundo del artículo 5 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, así como corregir aspectos y cuestiones procedimentales, recoger íntegramente todos los aspectos de mejora y consolidación de esta lotería desde su creación el año 2006 y, además, introduce modificaciones respecto a la regulación anterior en relación con la posibilidad de poder participar a través de los tradicionales terminales y también mediante otros dispositivos, e innova respecto a los techos mínimo y máximo del precio de las apuestas por billete.

Con fundamento en los diversos motivos expuestos, el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, reunido en sesión ordinaria en fecha 20 de febrero de 2013, acordó proponer este Proyecto de decreto para su aprobación por parte del Gobierno, de conformidad con el artículo 5. b del Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Esta disposición se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento y del Consejo, de 22 de junio, sobre el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y las reglas relativas a los servicios de la sociedad de información, modificada por la Directiva 98/48 CE, de 20 de julio, así como en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, que traslada las referidas directivas a la ordenación jurídica española.

La necesidad de comunicación previa a la Comisión Europea ha venido motivada por el hecho de que se amplían las posibilidades de participación, ahora también a través de dispositivos como teléfonos móviles inteligentes, tabletas y cualquier soporte que en un futuro permitan participar por cualquier medio tecnológico, además de los tradicionales terminales ubicados en los establecimientos autorizados para la comercialización de la lotería Binjocs. En definitiva, con la referida ampliación la participación en esta lotería se reviste de aspectos característicos de los servicios de la sociedad de la información.

Razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables, con el objetivo de asegurar la continuidad de la comercialización de la lotería Binjocs, hacen aconsejable que la entrada en vigor de este Decreto se produzca al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.3 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Economía y Conocimiento el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de competencia referente al juego.

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo...

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