ORDEN ENS/229/2011, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de becas de desplazamiento y de residencia destinadas al alumnado que cursa determinadas enseñanzas postobligatorias en centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos y reside en comarcas con baja densidad de población, y se abre la convocatoria de concurso público para el curso 2011-2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/229/2011, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de becas de desplazamiento y de residencia destinadas al alumnado que cursa determinadas enseñanzas postobligatorias en centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos y reside en comarcas con baja densidad de población, y se abre la convocatoria de concurso público para el curso 2011-2012.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en sintonía con el principio de calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, establece que las administraciones públicas desarrollen acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que estén en situaciones desfavorables, y provean los recursos económicos necesarios.

En este sentido, la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que todos los alumnos tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de becas para el estudio en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.

El Departamento de Enseñanza, en aplicación de estos principios, quiere destinar ayudas al desplazamiento o a la residencia del alumnado que habita en comarcas de baja densidad de población, y que cursa enseñanzas postobligatorias de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de deportes. La escolarización efectiva en estas enseñanzas presenta especiales dificultades para el alumnado residente en aquellas demarcaciones territoriales, vista la reducida oferta, lo que comporta, a menudo, la necesidad de cubrir diariamente distancias considerables con medios de transporte e, incluso, a veces, el cambio de lugar de residencia durante los días lectivos.

Con estas medidas de fomento se pretende, asimismo, evitar que el alumnado escoja las enseñanzas a cursar únicamente en función de la proximidad al domicilio, en detrimento de lo que sería su voluntad y aptitudes.

Por estos motivos, se ve necesario continuar con la línea de ayudas para compensar las desigualdades derivadas de la falta de proximidad a una oferta formativa completa, de manera que el alumnado residente en comarcas con baja densidad de población pueda recibir una ayuda para el desplazamiento o la residencia en otro municipio en el que esté escolarizado.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de becas de desplazamiento y de residencia destinadas al alumnado que cursa enseñanzas postobligatorias de formación profesional, enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas en centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos, y reside en comarcas de baja densidad de población, para el curso escolar 2011-2012.

Artículo 2

Bases

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Importe y presupuesto

Se destina a la concesión de estas becas un importe total máximo de 100.000,00 euros, con cargo al crédito EN0704 D/480000100/4250/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2012. La adjudicación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones en el ejercicio 2012.

Esta cantidad se puede incrementar de acuerdo con las solicitudes recibidas y condicionado a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

El importe total se distribuirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos.

Artículo 4

Modalidades de beca

4.1 Se establecen dos modalidades de beca, por desplazamiento y por residencia, las dos incompatibles entre sí, y con los componentes e importes siguientes:

  1. Beca por desplazamiento al centro educativo:

    De 30 a 50 km, hasta 1.000,00 euros.

    Más de 50 km, hasta 1.200,00 euros.

  2. Beca por residencia fuera del domicilio familiar:

    Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso, más prácticas, hasta 4.000,00 euros.

    Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso, más prácticas, hasta 4.000,00 euros.

    Para el resto de estudios comprendidos en esta convocatoria, hasta 3.500,00 euros.

    4.2 En ningún caso el importe de la beca concedida será superior al coste real del servicio.

Artículo 5

Solicitudes

Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, en el centro donde estén matriculadas.

Artículo 6

Consorcio de Educación de Barcelona

Las referencias hechas en las bases a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza se deben entender hechas al Consorcio de Educación de Barcelona con respecto al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de competencias por parte del citado Consorcio.

Artículo 7

Resolución

La directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resolverá esta convocatoria en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en todo caso no antes del 1 de enero de 2012.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de septiembre de 2011

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de las becas de desplazamiento y de residencia, para el curso 2011-2012, destinadas al alumnado con domicilio familiar en comarcas con baja densidad de población que curse enseñanzas postobligatorias de formación profesional, enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas en centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos.

—2 Beneficiarios y requisitos generales

Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

2.1 Estar cursando durante el curso académico correspondiente a la convocatoria alguno de los estudios siguientes, en los términos que establece la base general tercera:

  1. Enseñanzas de formación profesional: ciclos formativos de grado medio y superior.

  2. Enseñanzas...

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