ORDEN EMO/205/2014, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación de los jóvenes que han realizado prácticas no laborales con compromiso de contratación reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El contexto actual de crisis económica ha llevado al desempleo a muchas personas, adquiriendo esta situación una especial gravedad en el caso de las personas más jóvenes, que, con independencia de su nivel de calificación profesional, presentan unas altas tasas de desempleo en nuestro país. En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, incluso teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.

Por este motivo el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (BOE núm. 278, de 18.11.2011), pretende incrementar las oportunidades de empleo para este colectivo y facilitar su acceso al mercado de trabajo, al empleo y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real, siempre y cuando las empresas previamente hayan suscrito un convenio con los servicios públicos de empleo.

Estas prácticas están vinculadas a las prácticas profesionales en las empresas contempladas en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE núm. 87, de 11.4.2007).

Las mencionadas prácticas las realizan personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan calificación profesional, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión del personal tutor en los centros de trabajo de la empresa y tienen una duración entre seis y nueve meses. Previamente al acuerdo que suscriban las empresas y las personas jóvenes, las empresas deberán haber celebrado un convenio con los servicios públicos de empleo para el desarrollo de las mismas. Asimismo, por la participación en el programa, las personas jóvenes percibirán una beca de apoyo y a la finalización de las prácticas obtendrán un certificado.

De acuerdo con el artículo 5.2 del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, este programa de prácticas no laborales podrá culminar en una contratación laboral de las personas jóvenes por las empresas donde se hayan desarrollado aquéllas. Por eso, las empresas que desarrollen estos programas de prácticas no laborales, podrán incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los servicios públicos de empleo, un apartado específico relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes, de acuerdo con el establecido en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, y desarrollado por el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de conformidad con el establecido en el artículo 24 de la mencionada Orden.

Esta subvención se solicitará una vez se ha efectuado el contrato laboral de las personas jóvenes, preferentemente con carácter indefinido y que tenga una duración no inferior a 6 meses ininterrumpidos.

Las empresas podrán solicitar esta subvención si, a fecha de publicación de esta convocatoria, las personas contratadas han trabajado como mínimo un periodo de 6 meses ininterrumpidos.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352, de 24.12.2013);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014);

A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Vistos los preceptos legales mencionados, con los informes favorables del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas para cubrir los gastos derivados de acciones de tutoría y evaluación de personas jóvenes que han realizado prácticas no laborales con compromiso de contratación reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y abrir la convocatoria 2014.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 200.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias: 6204D/470000101/331D/0000, 6204D/469000103/331D/0000, 6204D/481000103/331D/0000, 6204D/482000102/331D/0000,

6204D/484000103/331D/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el 2014.

2.2 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrá ser modificada en función de la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes.

2.3 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, dado que corresponde a programas concedidos en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 23 de abril de 2014, mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

2.4 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución de la persona titular de la dirección del Servicio de Empleo de Cataluña.

2.5 Las ayudas previstas en esta Orden tienen la consideración de ayudas de mínimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

La cuantía total de ayuda que puede recibir una única empresa no puede ser superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. De conformidad con el Reglamento, no se podrá conceder nueva ayuda de mínimis hasta que no se compruebe que no se está incrementando el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la empresa durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000,00 euros.

A estos efectos se tendrán en cuenta las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento mencionado.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta Orden.

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 8.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 11.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden EMO/291/2013, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación de los jóvenes que han realizado prácticas no laborales con compromiso de contratación reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y se abre la convocatoria para el año 2013.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 9 de julio de 2014

Felip Puig Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones en las empresas, con centros de trabajo en Cataluña, que hayan suscrito convenio con el Servicio de Empleo de Cataluña para la realización de prácticas no laborales de jóvenes con compromiso de contratación, que se prevén en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación.

Base 2

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con centros de trabajo en Cataluña que hayan suscrito un convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que cumplan los requisitos de la base 4.1.

Base 3

Personas destinatarias

Las personas destinatarias son jóvenes que, a fecha de firma del convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación, tenían entre 18 y 25 años y eran demandantes de empleo no ocupadas e inscritas en las oficinas de Empleo.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/aria

4.1 Las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad o bien, aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE...

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