ORDEN CLT/76/2011, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el uso de la lengua catalana en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/76/2011, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el uso de la lengua catalana en Cataluña.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico.

La mencionada Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad tiene que promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales en el fomento del uso del catalán en los centros de trabajo y en las relaciones laborales, y que tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, prevé que corresponde al Departamento de Cultura las atribuciones en el ámbito de la promoción y el fomento de la lengua catalana.

De acuerdo con los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el uso de la lengua catalana en Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/38/2009, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña (DOGC núm. 5319, de 16.2.2009).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 2 de mayo de 2011

Ferran Mascarell i Canalda

Consejero de Cultura

Anexo

Bases

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es promover actuaciones específicas para fomentar el uso de la lengua catalana en Cataluña, preferentemente en los siguientes ámbitos:

  1. Actuaciones en el ámbito laboral y empresarial, y en el ámbito del ocio.

  2. Actuaciones de sensibilización que favorezcan actitudes positivas en relación con la lengua catalana que hagan aumentar su uso.

  3. Actuaciones de difusión de productos, recursos y servicios que faciliten el uso de la lengua catalana.

  4. Actuaciones que promuevan la interacción lingüística en catalán, especialmente las enmarcadas en el programa Voluntariado por la Lengua.

    1.2 Quedan excluidas de estas bases las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines, y la organización de cursos de catalán.

    1.3 Las actuaciones para las que se soliciten las subvenciones se tienen que llevar a cabo entre el 1 de noviembre del año natural anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de octubre del año natural de concesión de la subvención.

    1.4 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En tal supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

    —2 Entidades destinatarias

    2.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las federaciones deportivas catalanas que tengan previsto llevar a cabo actuaciones específicas para fomentar el uso del catalán.

    2.2 Quedan excluidas las entidades cuyo personal directivo percibe remuneraciones manifiestamente desproporcionadas, según el criterio motivado del órgano concedente. Se entiende por directivo o directiva la persona que lleva a cabo funciones ejecutivas y de administración.

    —3 Requisitos de las organizaciones y entidades destinatarias

    3.1 Podrán obtener la condición de beneficiarias las organizaciones y entidades solicitantes de la subvención, que además de cumplir lo que prevén las bases 1 y 2, cumplan los requisitos siguientes:

  5. En el caso de entidades con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

  6. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, presentar una memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  7. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  8. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

  9. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

    3.2 En el caso de fundaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio que hayan cumplido con el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del Código Civil de Cataluña.

    —4 Solicitudes

    4.1 Las solicitudes, según el modelo facilitado por la Dirección General de Política Lingüística, deben dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, Rambla de Santa Mónica, 8 08002 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento de Cultura (c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona, plaza Major, 37, 08500 Vic; c. Ciutadans, 18, 17004 Girona; rambla de Aragón, 8, 25002 Lleida; c. Major, 14, 43003 Tarragona, y c. Dr. Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, se deberá hacer en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos del Estado español antes...

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