ORDEN BSF/261/2014, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Voluntariado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias en materia de políticas para la inclusión social, la acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

Por otra parte, y de acuerdo con el capítulo 8 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio, dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos, y promover el asociacionismo y el voluntariado.

El Premio Voluntariado se creó con el fin de posibilitar un reconocimiento social e institucional y de premiar e impulsar las actuaciones de las entidades que con su desarrollo contribuyen a hacer una sociedad más justa y solidaria.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre;

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir el Premio Voluntariado para entidades sin ánimo de lucro que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden BSF/200/2012, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Voluntariado y se abre la convocatoria para el año 2012.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

Barcelona, 7 de agosto de 2014

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión del Premio Voluntariado a entidades sin ánimo de lucro censadas en el Censo de Entidades del Voluntariado de Cataluña.

Con este Premio se quiere hacer un reconocimiento de las actividades o proyectos de las entidades de voluntariado, ejecutados mayoritariamente con personas voluntarias, que den respuesta a alguna de las líneas prioritarias establecidas en el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado o en el documento que recoja las líneas, estrategias y objetivos que se impulsen en cada momento desde el Departamento de Bienestar Social y Familia en materia de asociacionismo y voluntariado.

La convocatoria de cada año determinará cuales serán las líneas estratégicas o ámbitos prioritarios sobre los que deberán versar las actuaciones o los proyectos de las entidades para optar al Premio, así como el plazo de ejecución de los mismos.

–2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión del Premio se inicia el día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria.

2.2 El procedimiento de concesión de este Premio es el de concurrencia competitiva y se resolverá en un plazo máximo de 5 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

–3 Entidades beneficiarias

Pueden presentarse al Premio Voluntariado regulado en estas bases las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos del apartado 5 de las bases generales del anexo 1.

–4 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

La tramitación del Premio corresponde a la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

–5 Requisitos de las entidades beneficiarias

5.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

  1. Estar censadas en el Censo de Entidades del Voluntariado de Cataluña en el momento de publicación de la convocatoria.

  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. Deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, sala, establecimiento o centro donde el entidad desarrolle su actividad.

  4. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  5. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  6. Las entidades con un número de 50 trabajadores o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidades sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

  7. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

  8. Cumplir los requisitos que se determinan en estas bases y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

    5.2 Se establece una fase de preevaluación en la que el órgano competente verificará el cumplimiento de estos requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria del Premio. El órgano competente para la resolución desestimará las solicitudes que incumplan alguno.

    –6 Período de ejecución del proyecto o actividad

    El periodo de ejecución del proyecto o actividad objeto del Premio será el año natural siguiente al de la presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.

    –7 Solicitudes

    7.1 Se formalizarán en el formulario de solicitud normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia o a través de la web del Departamento www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis .

    Los formularios de solicitudes, debidamente cumplimentados, junto con la documentación requerida, se presentarán...

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