ORDEN AAM/279/2011, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes a 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/279/2011, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes a 2011.

El Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Este Reglamento incide en la importancia del fomento, desde las administraciones públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas a las explotaciones ganaderas. Éstas deben ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

Las guías de buenas prácticas de higiene por producción de leche de vaca, oveja y cabra están publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) está publicada la Guía de prácticas correctas de higiene a las explotaciones lecheras de ganado bovino, elaborada en Cataluña.

Con el objetivo de fomentar el uso de estos sistemas, y vista la complejidad y la variedad de aspectos establecidos en las mencionadas guías, resulta conveniente dar apoyo a medidas de asesoramiento técnico y certificación externa necesarias para su correcta implantación.

Se establecen dos tipos de subvenciones para la mejora integral de la calidad de la leche en el ámbito de las explotaciones ganaderas, de conformidad con los criterios de la nueva normativa. Los beneficiarios últimos de las ayudas son los ganaderos, y las cooperativas, agrupaciones y asociaciones de productores, y las centrales de compra actúan como ejecutoras de la actividad subvencionable, cuyo trabajo redunda finalmente en la producción primaria de leche, producida así con mejores estándares de calidad.

En una primera línea de ayudas, se supedita la percepción de las ayudas a la mejora integral de la calidad de la leche desde la explotación, mediante la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene, proceso que requiere el asesoramiento por un equipo técnico.

La segunda línea de ayudas instaura la posibilidad para el sector productor lácteo de avanzar en la calidad de la producción, y dar un valor añadido y diferenciador a la leche, que permita mejorar la competitividad del producto de manera sostenible, mediante la certificación externa de la guía de prácticas correctas de higiene. Se establece en esta línea de ayuda la obligación de incluir un proceso de asesoramiento técnico más complejo, que permita ejecutar y controlar la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene. Esta condición es previa al acceso a la obtención del certificado de conformidad emitido por la entidad de certificación.

A pesar de eso, y dado que las guías de prácticas correctas las elaboraron el sector implicado, en el momento de la entrada en vigor de la mencionada normativa europea de higiene determinados destinatarios potenciales de estas ayudas ya habían empezado su implantación y se encontraban en disposición de entrar en la fase de certificación sin necesidad de una primera fase de asesoramiento técnico. Este hecho permite que aquéllos que ya tengan implantadas las guías en sus explotaciones, se acojan a programas de certificación externa que estén en condiciones de certificar el cumplimiento de las mencionadas guías, y así, se pueden subvencionar los gastos de certificación desde el primer año de aplicación de los programas.

Asimismo, se quiere dar apoyo específicamente al sector lechero de los pequeños rumiantes, y dar cumplimiento parcial a las iniciativas aprobadas el mes de mayo de 2007, por el Congreso de los diputados y el Senado, por las que se insta a la adopción de acciones a favor del sector ovino y cabrío.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-247/2009.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector lácteo mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de bovino, ovino y cabrío.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de bovino, ovino y cabrío, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/770000114/6121/0062 de los presupuestos del DAAM para el año 2011 dotada con un importe máximo de 40.075,00 euros. Se establece un importe adicional estimado de 292.698,15 euros en función de las disponibilidades presupuestarias efectivas. Los fondos provienen del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el o la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y el o la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será el 31 de diciembre de 2011. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualesquiera otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las personas solicitantes deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas en el plazo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre de 2011, y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2012, a fin de que como máximo el 30 de abril de 2012 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicos en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificada, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 20 de octubre de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden está en la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de bovino, ovino y cabrío.

1.2 Con este objetivo, se establecen dos líneas de ayudas, para las actividades subvencionables siguientes:

  1. Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

  2. Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los programas correspondientes.

    Esta línea de ayudas incluye un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

    1.3 El contenido mínimo de los programas debe abarcar las obligaciones y recomendaciones previstas en las guías de buenas prácticas de higiene para producción de leche de vaca, oveja y cabra, publicadas por el MARM, y a la Guía de...

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