ORDEN AAM/259/2014, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios con el fin de salvaguardar las producciones agrarias y ganaderas.

Por este motivo se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento con el fin de hacer extensivos dichos seguros a todo el sector de la producción agraria, entre los que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario del que se trate.

Los resultados obtenidos por las convocatorias de ayudas aconsejan seguir con la subvención de los seguros agrarios.

En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) subvenciona un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) aplica a la póliza contratada.

En esta nueva convocatoria se mantienen los criterios de las anteriores y, en este sentido, se da prioridad a los seguros contratados en las producciones donde haya un nivel de aseguramiento bajo, y se fomentan los seguros que ofrecen más coberturas o que permiten aglutinar en una sola póliza producciones diversas o las que ofrecen cobertura por sequía en cultivos de secano. Adicionalmente, y teniendo en cuenta las variaciones de sus subvenciones que ha introducido Enesa para 2014, el DAAM ha incrementado sus porcentajes de subvención con el fin de mantener el nivel de subvenciones de los últimos años.

Así, por una parte, se hace pública la convocatoria de las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2014 que tienen naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 30 de enero de 2002, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen que tiene asignado el número N 744/2001, y por otra, se establecen y se hacen públicas ayudas a las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, que se acogen al régimen de minimis que prevé el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Para fomentar una mayor eficiencia del sistema de recogida de los animales muertos en la explotación en el marco del seguro agrario, se establecen unos porcentajes de subvención incrementados para las explotaciones que disponen de contenedores refrigerados o congeladores que permitan espaciar de forma significativa la frecuencia de recogida.

En relación con las líneas de seguro previstas en el Plan, su tramitación y resolución de concesión, así como la determinación de su importe y las condiciones de pago, se establecen en el Convenio de colaboración firmado a dicho efecto, en fecha 15 de junio de 2006, entre el DAAM y el Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro).

Por consiguiente, valorada la conveniencia de seguir fomentando el uso de los seguros agrarios; de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios para el Plan 2014, que se publican en el anexo 1, aplicables a las líneas correspondientes a los grupos que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2014 de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas relacionadas en el anexo 3 de esta Orden, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 anterior.

2.2 Plazo para presentar la solicitud de ayuda para los seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2, incluidas en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2014: la formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del periodo de suscripción establecido en las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cada línea de seguro.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000700/6120/0000 de los presupuestos del DAAM para el año 2014, dotada con un importe máximo de 1.845.210,89 euros.

2.4 En relación con la tramitación de la ayuda:

En el caso de la ayuda a la que se refiere el apartado 2.a) del anexo 1, la tramitación de la subvención se efectuará de acuerdo con lo que establece el Convenio de colaboración formalizado entre el DAAM y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en el sector agrario catalán.

2.5 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones transitorias

–1 Las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios aplicados a las pólizas suscritas en años o planes de seguros anteriores que estén pendientes de tramitación se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2014, y de acuerdo con los grupos y porcentajes de subvención aprobados en la orden de convocatoria correspondiente.

–2 Esta Orden también se aplicará a las pólizas del plan de seguros agrarios cuyo periodo de suscripción se haya iniciado antes de la publicación de esta disposición.

Disposiciones finales

–1 Se faculta al director o la directora general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

–2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de agosto de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

1.1 Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados.

1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

–2 Líneas de seguros subvencionables

El DAAM concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:

  1. Seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, incluidas en el Plan.

  2. Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

    –3 Sectores y riesgos asegurados

    3.1 El seguro se aplicará en los sectores agrícola, ganadero, forestal y acuícola.

    3.2 Los riesgos asegurables son todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias y que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

    –4 Cobertura y suscripción

    4.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios que prevén los planes anuales la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se incluyen en Agroseguro.

    4.2 La suscripción de los seguros previstos en el Plan la realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro y los/las agentes de seguros autoritzados/as, de la forma legalmente establecida.

    4.3 La suscripción del seguro es voluntaria para las personas que se dedican a la agricultura, a la ganadería, a la acuicultura y a la producción forestal.

    4.4 Los seguros pueden ser suscritos de forma individual o de forma colectiva.

    –5 Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

  3. Que tengan parcelas o cabezas de ganado ubicadas en el territorio de Cataluña.

  4. En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, estas deben tener el domicilio social en Cataluña.

  5. Que contraten los seguros del apartado 2.a) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establece el Plan, o que hayan contratado o contraten los seguros del apartado 2.b) de estas bases reguladoras desde el 1 de octubre del año anterior a la convocatoria hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

  6. Que no incurran en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    –6 Tipos y cuantía de las ayudas

    6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al coste de los seguros, y consistirá en lo siguiente:

  7. En relación con las líneas de seguro del apartado 2.a) de estas bases reguladoras:

    a.1) Se subvencionará un porcentaje...

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