ORDEN AAM/260/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes a los años 2014 y 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca. La Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca del Estado para el periodo de programación de 2007-2013.

El Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones aplicables del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Por el Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008 se aprobó el programa operativo y el correspondiente plan financiero del Fondo Europeo de la Pesca de Cataluña para el periodo de 2007-2013.

La Ley 2/2010, de 16 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 86 atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto los que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorialitzables de la Unión Europea y del Estado.

Esta disposición incorpora la recomendación del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la implementación del artículo 25.2 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, que ha hecho que la Comisión Europea en fecha 22 de febrero de 2012 haya establecido nuevas recomendaciones, Ref. Ares (2012) 205493, para asegurar que cualquier medida de ayuda sobre inversiones a bordo de las embarcaciones de pesca y selectividad no contribuya al aumento de la habilidad de pesca.

Estas ayudas se convocan para los años 2014 y 2015 en el marco del programa operativo para Cataluña de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio, concretamente: inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad, pesca costera artesanal, acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, acciones colectivas, protección de la flora y fauna acuáticas y operaciones piloto.

Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 55.1 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, que establece que se podrá acoger a la contribución con cargo en el FEP cualquier gasto efectivamente pagado por los beneficiarios entre la fecha de presentación del programa operativo a la Comisión Europea entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (DGPAM), en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Europeo de la Pesca destinadas al sector pesquero, acuícola y comercializador catalán al que se refiere el artículo 2, que se publican en el anexo 1, junto con las normas específicas para cada línea de ayudas que están establecidas en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Convocar para los años 2014 y 2015 las ayudas destinadas a las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad, pesca costera artesanal, acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, acciones colectivas, protección y desarrollo de la flora y fauna acuáticas y operaciones piloto, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente y las normas específicas que contiene el anexo 2.

Artículo 3

3.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Pesquero (FEP), de acuerdo con los porcentajes de participación financiera establecidos en el apartado 2 siguiente. La aportación del DAAM va a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/7700001000/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM), con naturaleza de crédito plurianual, para el año 2014, por un importe máximo de 5.443.886,20 euros, por 1.421.943,10 euros en el año 2014, y 3.721.943,10 euros para el año 2015.

Se establece un importe adicional estimado de 1.899.240,20 euros a aplicar en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. La aplicación de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión. Este incremento se aplicaría en la misma proporción que la distribución del crédito entre las diferentes líneas que se establecen el apartado siguiente.

3.2 Los cofinanciamientos de las administraciones públicas en la subvención otorgada son los establecidos en el plan financiero del programa operativo en función de la medida de ayuda que establece los siguientes porcentajes de cofinanciamiento:

  1. Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad: 50% UE, 25% MAGRAMA y 25% DAAM.

  2. Pesca costera artesanal: 50% UE y 50% DAAM.

  3. Acuicultura: 50% UE, 14,17% MAGRAMA y 35,85% DAAM.

  4. Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura: 50% UE, 6,53% MAGRAMA y 43,47% DAAM.

  5. Acciones colectivas: 50% UE, 2,29% MAGRAMA y 47,71% DAAM.

  6. Protección y desarrollo de la flora y fauna acuáticas: 50% UE y 50% otras administraciones públicas.

  7. Operaciones piloto: 50% UE y 50% DAAM.

3.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que se establecen en los anexos de la Orden, y teniendo en cuenta los importes máximos siguientes por línea de ayuda:

- Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad de solicitudes anteriores a la convocatoria de la presente Orden, al amparo del artículo 3 de la Orden AAM/300/2011, de 2 de noviembre, hasta un importe máximo de 309.061,12 euros de la anualidad 2014.

- Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad hasta un importe máximo de 1.233.837,56 euros de la anualidad 2015.

- Pesca costera artesanal hasta un importe máximo de 33.119,00 euros de la anualidad 2015.

- Acuicultura hasta un importe máximo de 1.532.629,90 euros de la anualidad 2015.

- Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura de solicitudes anteriores a la convocatoria de la presente Orden, al amparo del artículo 3 de la Orden AAM/300/2011, de 2 de noviembre, hasta un importe máximo de 672.983,41 euros de la anualidad 2014.

- Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura hasta un importe máximo de 1.359.469,05 euros de la anualidad 2015.

- Acciones colectivas de solicitudes anteriores a la convocatoria de la presente Orden, al amparo del artículo 3 de la Orden AAM/300/2011, de 2 de noviembre, hasta un importe máximo de 194.920,13 euros de la anualidad 2014.

- Acciones colectivas de solicitudes de las lonjas pesqueras con el objeto de incorporar mejoras en el etiquetado y la información sobre los productos de la pesca de acuerdo en lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de ejecución (UE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento CE 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar las normas de la política pesquera común hasta un importe máximo de 260.000,00 euros de la anualidad 2014.

- Acciones colectivas hasta un importe máximo de 1.247.106,23 euros de la anualidad 2015.

- Protección y desarrollo de la flora y fauna acuáticas hasta un importe máximo de 100.000,00 euros de la anualidad 2015.

- Operaciones piloto hasta un importe máximo de 100.000,00 euros de la anualidad 2015.

En el caso de no agotar el presupuesto establecido por alguna de las líneas, la Comisión de valoración podrá imputar el remanente a otra de las líneas de ayuda convocadas.

La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos podrá modificar este desglose en función de la disponibilidad presupuestaria final y las necesidades para cada línea de ayuda.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, que podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4.3 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Pesca, el o la jefe/a del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, y el o la Responsable de Acuicultura y Oceanografía.

4.4 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

4.5 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de...

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