ORDEN GRI/179/2014, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de recuperación y fomento de la memoria democrática, y de promoción de la paz y de los derechos humanos, y se abre la convocatoria para el bienio 2014-2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, realiza las políticas públicas de recuperación y fomento de la memoria democrática, y de promoción de la paz y de los derechos humanos.

De conformidad con el artículo 46.1 f) del Decreto 184/2013, de 25 de junio, de restructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento tiene la función de fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en el ámbito de su competencia, puedan surgir de la sociedad civil o del mundo académico.

El Gobierno de la Generalidad valora positivamente las actividades que desarrollan las entidades y fundaciones memorialistas, y las dedicadas a la promoción de la paz y de los derechos humanos.

Por todo ello, vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y fundaciones, domiciliadas en Cataluña, a proyectos de recuperación y fomento de la memoria democrática, y de promoción de la paz y de los derechos humanos, que deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2015.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 3

Dotar esta convocatoria con un importe máximo de 200.000 €, de acuerdo con la distribución siguiente:

–100.000 € financiados a cargo de las partidas presupuestarias GO08D/481000100/1310 y GO08D/482000100/1310 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2014;

–100.000 € financiados a cargo del presupuesto de 2015, según el Acuerdo de Gobierno de 10 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

4.2 Las solicitudes se pueden presentar por medios electrónicos, a través de la Oficina Virtual de Trámites ( http://www.gencat.cat/ovt ) o presencialmente, en el registro de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento (c. Tapineria, 10, 08002 Barcelona), sin perjuicio del artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas, y del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez cumplimentada y enviada la solicitud por medios electrónicos desde la Oficina Virtual de Trámites, deberá descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y enviarlo a las dependencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento (c. Tapineria, 10, 08002 Barcelona) en el plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si no lo presenta, se considerará que la entidad interesada ha desistido de su petición.

El formulario de solicitud para la presentación por medios electrónicos se puede descargar desde la Oficina Virtual de Trámites ( http://www.gencat.cat/ovt ). El formulario de solicitud para la presentación presencial se puede obtener en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento (c. Tapineria, 10, 08002 Barcelona), en el web del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales ( http://www.gencat.cat/governacio ) y en la Oficina Virtual de Trámites ( http://www.gencat.cat/ovt ).

Artículo 5

5.1 El órgano competente para tramitar la convocatoria es la persona titular de la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos.

La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, de acuerdo con la Resolución GRI/1728/2013, de 18 de julio, de delegación de competencias de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales.

5.2 El plazo para resolver y notificar es de cuatro meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se consideran desestimadas.

5.3 La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento debe notificar individualmente la resolución de la convocatoria a las entidades o fundaciones interesadas, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las entidades interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las entidades interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el/la consejero/a de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 10 de junio de 2014

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a la recuperación y el fomento de la memoria democrática, y la promoción de la paz y de los derechos humanos

  1. Objeto

    Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a proyectos destinados a la recuperación y el fomento de la memoria democrática, y la promoción de la paz y de los derechos humanos en Cataluña. En concreto, se presta apoyo a las líneas temáticas siguientes:

    Línea 1. Proyectos de recuperación y difusión de la memoria democrática: preferentemente, proyectos de recogida de testimonios del exilio y la deportación republicanos, y de la postguerra catalana, así como proyectos de documentación y geolocalización de fosas comunes y lugares de represión de la Guerra Civil y la postguerra en Cataluña.

    Línea 2. Proyectos de difusión y sensibilización en materia de derechos humanos: preferentemente, los centrados en la situación de los derechos humanos en el actual contexto socioeconómico de Cataluña, y a proponer nuevas líneas de actuación.

    Línea 3. Proyectos de difusión y sensibilización en el campo de la cultura de la paz: preferentemente, proyectos transversales y con incidencia intergeneracional.

    Los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse íntegramente en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2015, y en su mayor parte dentro del ámbito territorial de Cataluña.

  2. Entidades beneficiarias

    Pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro y las fundaciones, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden. Quedan excluidas las entidades y fundaciones orgánicamente vinculadas a partidos políticos, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

  3. Actividades y conceptos subvencionables

    Con carácter general, son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hagan dentro del ámbito temporal de ejecución previsto en la convocatoria.

    3.1 Son subvencionables los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención, es decir, los gastos derivados de actividades destinadas a la recuperación y el fomento de la memoria democrática, y la promoción de la paz y de los derechos humanos.

    Se incluyen:

    1. Exposiciones, libros, publicaciones y material divulgativo.

    2. Cursos, congresos, jornadas, conferencias y seminarios.

    3. Investigación, recogida de fuentes y documentación.

    3.2 Se consideran no subvencionables los gastos indirectos y los derivados de las actuaciones siguientes:

    –La adquisición de bienes para el funcionamiento ordinario de las entidades.

    –La construcción y adquisición de bienes inmuebles, u obras de conservación o mejora de tales bienes.

    –La adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamiento, incluidos equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requieran.

    –Las atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios o comidas.

    Tampoco son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR