ORDEN EMO/251/2014, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña Jóvenes por el empleo, y se abre la convocatoria para el año 2014 y la convocatoria anticipada para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

De acuerdo con los datos del primer trimestre 2014, la tasa de paro juvenil en Cataluña es del 55,83%, por lo tanto actualmente hay más de 143.000 personas jóvenes de 16 a 24 años en Cataluña que se encuentran sin trabajo.

El paro juvenil, los bajos niveles educativos o los bajos niveles de competencias comportan un riesgo creciente de exclusión social de las personas jóvenes. En este sentido, es necesario continuar haciendo políticas dirigidas a estas personas jóvenes, puesto que no hacerlo comportará un mayor riesgo de cronificación de esta desocupación, niveles más bajos de ingresos futuros o la pérdida de capital humano, que es el principal factor de riqueza de un país. Hacen falta soluciones innovadoras para atenuar los efectos de la carencia de puestos de trabajo y responder con medidas activas que prioricen el empleo juvenil.

La Unión Europea tiene como objetivo prioritario ayudar a las personas jóvenes a entrar y a permanecer en el mercado de trabajo, así como a adquirir y a desarrollar las competencias necesarias. Desde hace años la Comisión Europea lucha contra el paro juvenil y a favor de la inclusión social de los jóvenes con medidas, estrategias y recomendaciones a los Estados miembros que en el actual contexto de crisis económica hay que acelerar y priorizar. Precisamente, una de estas últimas recomendaciones ha sido la Garantía Juvenil, adoptada formalmente por el Consejo de Ministros de la Unión Europea el 22 de abril de 2013, en esta línea el Servicio de Empleo de Cataluña ha propuesto como una de las medidas para su implementación en Cataluña la realización de este Programa de experiencia profesional para la Empleo Juvenil en Cataluña, “Jóvenes por el empleo”.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña preocupado por la situación de los jóvenes en relación con el mercado de trabajo, ya puso en marcha el año anterior un plan de choque contra el paro juvenil, “Inserjoves”. En este plan el Gobierno puso de manifiesto la necesidad de continuar implementando un recurso ocupacional, que como este Programa, ayude a combatir el abandono escolar prematuro, fomentando el retorno de estas personas jóvenes al sistema educativo y ofreciéndoles una formación profesional con experiencia práctica en empresas, que contribuya a construir y diseñar su trayectoria profesional para poder insertarlos en el mercado de trabajo.

Jóvenes por el empleo es un Programa innovador de apoyo a la experiencia práctica de personas jóvenes desocupadas entre 16 y 24 años, y menores de 30 años en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que combina acciones de orientación, tutorización y seguimiento individualizado, formación y adquisición de experiencia profesional en empresas y que facilita su inserción laboral a las empresas y fomenta su retorno al sistema educativo.

Este año, tratándose de un Programa que ha funcionado de manera satisfactoria como un recurso ocupacional para trabajar con este colectivo de jóvenes, la normativa no presenta cambios sustanciales. Los únicos aspectos que se han modificado, son aquellos relacionados con una mejora de la gestión del Programa, como es la presentación telemática de las solicitudes, la prolongación del plazo de presentación de las solicitudes, la mejora y concreción de las causas de revocación, la ampliación del mínimo de la jornada de trabajo a tiempo parcial o bien la reducción del número máximo de jóvenes participantes por entidad, ya que ninguna de ellas ha podido ejecutar el Programa con un número superior al que hasta ahora constaba en la normativa. También se ha considerado oportuno que el Programa tuviera un periodo de ejecución que coincida con el año natural, para que el personal tutor contratado por las entidades promotoras del Programa puedan ser los mismos cada año y así su experiencia y conocimiento adquirido contribuyan a ofrecer un valor añadido en la implementación del Programa. El objetivo es facilitar la especialización del personal tutor para la realización de una de las tareas más importantes de este recurso ocupacional.

Finalmente, ha sido necesario ajustar la normativa en dos aspectos más del Programa. En primer lugar se ha ampliado el número de entidades que podrán ejecutar el Programa. Esta modificación se ha realizado para asegurar un mejor reequilibro territorial y por la necesidad de dar una mayor cobertura a la situación de las personas jóvenes en poblaciones con una elevada tasa de paro juvenil y en las que los actores o agentes de empleo del territorio, por las limitaciones en el número de habitantes establecidos en la Orden, no pudieron participar en las anteriores convocatorias de este Programa, aunque algunos de ellos tienen experiencia en la gestión de recursos dirigidos a este colectivo de personas jóvenes.

En segundo lugar, es necesario que este Programa responda a un nuevo modelo de intervención que prevé el Servicio de Empleo de Cataluña para desarrollar las políticas activas de empleo. Es necesario optimizar recursos ocupacionales en el territorio y presentar proyectos comunes donde intervengan los diferentes actores ocupacionales. En esta línea, el Programa de este año, prevé un cambio importante en los criterios de valoración de los proyectos. En esta valoración el Servicio de Empleo de Cataluña quiere priorizar aquellos proyectos que sean el resultado de la cooperación territorial. Se valoraran de forma específica, y con un peso importante, la cooperación y coordinación con los diferentes agentes públicos locales del territorio que trabajan con personas jóvenes.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los “Fondos Estructurales y de Inversión Europeos” y las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de Pesca y que deroga el Reglamento (CE) núm.1083/2006, del Consejo (DOUE L347, de 20.12.2013);

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo (DOUE L347, de 20.12.2013);

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014);

A estas bases les son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y en uso de las facultades que me son conferidas;

Ordeno

Artículo 1

Objeto

1.1 Establecer las bases que deben regir el régimen de concesión de las subvenciones del Programa “Jóvenes por el empleo” para la realización de proyectos que desarrollen acciones ocupacionales integradas, que faciliten la inserción laboral y la calificación de las personas jóvenes desocupadas de entre 16 y 24 años y menores de 30 años, en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

1.2 Abrir la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones previstas en los apartados a), b) y c) de la base 10.1 del Anexo 1 de esta Orden. Las entidades que podrán solicitar estas subvenciones son las entidades locales previstas en la base 4.1 del Anexo 1 de esta Orden.

1.3 Abrir la convocatoria anticipada para el año 2015 de las subvenciones previstas en el apartado d) de la base 10.1 del Anexo 1 de esta Orden. Las entidades que podrán solicitar estas subvenciones son las empresas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro previstas en la base 4.2 del Anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para entidades locales previstas en la base 4.1 apartados a), b), c) y d) del Anexo 1 de esta Orden es de 11.000.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/460000105/331D/0000, D/461000104/331D/0000 y D/469000105/331D/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2014.

2.2. El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para las empresas y las entidades previstas a la base 4.2 del Anexo 1 de esta Orden es de 4.000.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/470000104/331D/0000, D/481000104/331D/0000 y D/482000105/331D/0000 del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2015.

2.3 Las actuaciones previstas en esta orden se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020. Las actuaciones de “Tutoría y acompañamiento a la inserción”, “Formación” y “Experiencia...

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