ORDEN EMO/250/2014, de 31 de julio, de modificación de la Orden EMO/91/2014, de 26 marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de soporte a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, se abre nueva convocatoria y se hace pública la aplicación presupuestaria para el ejercicio 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la Orden EMO/91/2014, de 26 marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de soporte a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo y se publica el importe máximo para el año 2014;

Visto que el artículo 11.1 f) de EMO/91/2014, de 26 marzo, consideraba como requisito de las entidades solicitantes “no haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto” y que la redacción actual no ha previsto que una sanción se mantiene siempre aunque haya sido corregida con las actuaciones oportunas y habiendo sido abonada la multa correspondiente, se ve la necesidad de aclarar este precepto con una nueva redacción;

Atendiendo que la nueva redacción del artículo 11.1 f) de esta Orden, implica aclarar un requisito de acceso a la subvención, se abre nueva convocatoria mediante esta Orden para que se puedan presentar las entidades que no pudieron en primera convocatoria.

Atendiendo lo que dispone el artículo 10 de la Orden EMO/91/2014, de 26 marzo, donde establece, que el importe máximo podrá ser objeto de modificación teniendo en cuenta el desarrollo del Programa y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo;

Visto lo que dispone el capítol IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la despliega;

Atendiendo a la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2014 (DOGC. Núm. 6551 - 30.1.2014);Vistos los informes previos de la Área Jurídica de Ocupación y Relaciones...

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