ORDEN EMO/236/2014, de 31 de julio, por la que se establecen las bases que tienen que regir la concesión de ayudas especiales para facilitar la reinserción de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, SA, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Esta Orden regula las bases de las ayudas previstas en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el cual se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (BOE núm.51, de 27.2.2010), de la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, SA, (SINTEL).

Anteriormente, el Real decreto 1010/2009, de 19 de junio, establecía medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización en la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (BOE núm. 161, de 4.7.2009).

Con el objeto de completar las medidas previstas en el Real decreto 1010/2009, de 19 de junio, se dictó el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, que ha sido modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, que establece una ayuda adicional a la prevista en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, para las personas trabajadoras mayores de 52 años, con el fin de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hubieran podido sufrir como consecuencia de la pérdida de empleo como consecuencia de los expedientes de regulación 76/2000 y 25/2001.

De acuerdo con el artículo 4.3 y la disposición adicional primera del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, corresponde al Servicio de Empleo de Cataluña la gestión de estas subvenciones, así como la determinación de la forma y plazos de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución, el pago y el control de las subvenciones mencionadas.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2001);

Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014), y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vistos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases que tienen que regular el régimen de concesión directa de ayudas especiales para facilitar la reinserción de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A. (SINTEL) y abrir la convocatoria para el año 2014.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden es de 136. 946,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria D/480000101/3311/0062 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2014.

2.2 La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las concesiones de las ayudas correspondientes en el momento de la resolución de otorgamiento.

2.3 La propuesta de pago la realizará el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el día 30 de noviembre de 2014.

3.2 La solicitud para reanudar la percepción de la subvención que haya sido suspendida se tendrá que presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se produzca la extinción del contrato de trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, en caso contrario, se descontarán tantos días de subvención como los transcurridos entre la fecha que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho a la subvención y la fecha en que efectivamente se ha presentado la solicitud.

3.3 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 6 del Anexo de esta Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para finalizar el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 9 del Anexo de esta Orden.

Disposición adicional

El derecho al reconocimiento de la subvención que prevé el artículo 5 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, estará vigente durante los dos años siguientes a contar desde la entrada en vigor de este Real decreto. No obstante, una vez reconocido, la aplicación de la citada subvención se extenderá por el periodo de tiempo que corresponda según lo previsto el mencionado artículo.

El plazo de dos años establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las solicitudes que tengan causa en la regulación establecida en el artículo 5, apartado 7, o en la disposición transitoria tercera del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

Asimismo, tampoco será de aplicación el plazo de dos años antes citado a los exclusivos efectos del reconocimiento del derecho a la cantidad adicional regulada en el artículo 5.2, la cual podrá reconocerse durante el plazo previsto en el artículo 5.3 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

Disposición transitoria única

Efectos de los convenios especiales.

Una vez suscrito el convenio especial previsto en el artículo 5.bis del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, tendrá efectos desde el día que se cumplan los cincuenta y dos años de edad, si la solicitud de suscripción se presenta dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre o, si se cumple los cincuenta y dos años con posterioridad a esa fecha, si la solicitud se presenta dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la que la persona trabajadora cumpla esa edad. Si no se cumplen los plazos señalados, el convenio surtirá efectos desde el día de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de suscripción formuladas al amparo de esta norma por las personas trabajadoras que el 28 de febrero de 2010 ya reunían los requisitos exigidos en el artículo 5.1 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, producirán efectos desde dicha fecha, siempre que se presenten dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, o desde el día de su presentación, de efectuarse fuera de dicho plazo.

Disposición derogatoria

Se deja sin efecto la Resolución EMO/1803/2011, de 7 de julio, por la cual se regula el procedimiento de concesión de ayudas especiales para facilitar la reinserción de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Disposición final

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 31 de julio de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que tienen que regular el régimen de concesión de ayudas especiales a las personas trabajadoras que tengan cincuenta y dos o más años y que permanezcan en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Base 2

Personas beneficiarias

Serán personas beneficiarias de estas ayudas especiales las personas trabajadoras desocupadas que hubieran sido afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, SA, (SINTEL).

Base 3

Cuantía

Las cuantías de las subvenciones previstas en...

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