ORDEN ENS/51/2011, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas de residencia al alumnado escolarizado en los centros educativos del Complejo Educativo de Tarragona, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2011-2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/51/2011, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas de residencia al alumnado escolarizado en los centros educativos del Complejo Educativo de Tarragona, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2011-2012.

El Complejo Educativo de Tarragona acoge cada curso escolar en régimen de residencia al alumnado que reside habitualmente alejado del Complejo. Por este motivo, hay que abrir la convocatoria pública que permita la concesión de las plazas de residencia para el curso 2011-2012, de acuerdo con criterios socioeconómicos, geográficos y académicos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden, que rigen la adjudicación de plazas de residencia total o parcialmente gratuitas, destinadas al alumnado de los centros educativos del Complejo Educativo de Tarragona.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la adjudicación de plazas de residencia total o parcialmente gratuitas al alumnado que en el curso 2011-2012 curse en los centros educativos del Complejo Educativo de Tarragona cualquiera de las enseñanzas y las especialidades que figuran en el anexo 2 de esta Orden, la cual se rige por las bases que se aprueban.

Artículo 3

Para acceder en las plazas, el alumnado tiene que cumplir los requisitos de estudios previos que se especifican en el anexo 3 de esta Orden, junto con el resto de requisitos que prevén las bases.

Artículo 4

Para el curso 2011-2012 se fija un coste total de 2.998,00 euros por cada plaza de residencia.

Artículo 5

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 15 de junio de 2011.

Artículo 6

Se delega en la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Enseñanza en Tarragona la resolución de la convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 30 de marzo de 2011

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la adjudicación de las plazas de residencia al alumnado escolarizado en los centros educativos del Complejo Educativo de Tarragona.

El número de plazas de residencia de cada curso escolar, así como su distribución por cursos en los diferentes niveles, grados y especialidades, será el correspondiente al número de vacantes que se produzcan para el respectivo curso en los diversos centros, y se hará público en los Servicios Territoriales en Tarragona en el momento de producirse.

—2 Beneficiarios

2.1 Puede solicitar plaza de residencia el alumnado de los centros del Complejo Educativo de Tarragona que no disponga en su municipio de la oferta de las enseñanzas que determine la convocatoria, ni pueda cursar las mencionadas enseñanzas en un municipio de su comarca.

La acreditación que justifique la imposibilidad de escolarización del solicitante para cursar los estudios solicitados en alguno de los centros de una comarca determinada, así como la distancia y dificultades de desplazamiento, se hará mediante una certificación emitida por el/la secretario/a de los Servicios Territoriales de Enseñanza en Tarragona, en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

2.2 También puede solicitar plaza de residencia el alumnado en el que concurra cualquier circunstancia especial desfavorable, ya sea de carácter social, cultural, médica, etc.

En su caso, estas circunstancias se acreditarán mediante los correspondientes certificados emitidos por el/la jefe/a del EAP y por el inspector de Enseñanza correspondiente.

—3 Requisitos de los beneficiarios

Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

3.1 El alumnado que solicite una plaza de residencia para un curso se tiene que haber preinscrito para aquel curso en el...

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