ORDEN EMO/310/2012, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de un programa específico de emprendeduría y de cualificación profesional, dirigido prioritariamente a jóvenes menores de 30 años en situación de paro, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y se abre la convocatoria de 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europea de Lisboa del año 2000 fijó como objetivo que Europa se convirtiera en la economía del conocimiento más dinámica y competitiva del mundo el año 2010; cinco años después de su puesta en marcha, la Comisión Europea hace balance y revisa sus objetivos, y establece sus prioridades en la Comunicación al Consejo Europeo de 2005 “Trabajando juntos para el crecimiento y el empleo, relanzamiento de la Estrategia de Lisboa”.

En este contexto europeo, el Programa de acción comunitaria de aprendizaje permanente 2007-2013 tiene por objetivo contribuir mediante el aprendizaje permanente al desarrollo de la Comunidad como sociedad del conocimiento avanzada, con un crecimiento económico sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y más cohesión social.

La Estrategia Europa 2020 estableció como prioridades un crecimiento sobre la base del conocimiento, que fuera sostenible e integrador. Esta última prioridad incluye una mayor cohesión social y territorial y un alto nivel de empleo. Dentro de las medidas propuestas es clave habilitar a las personas para adquirir nuevas cualificaciones y adaptarse a las nuevas condiciones y a los cambios potenciales de su carrera profesional.

Este programa tiene como objetivo cualificar y mejorar la ocupabilidad de los/de las trabajadores/oras, con especial atención a los jóvenes menores de 30 años que se encuentren en situación de paro, mediante proyectos formativos que incluyan acciones formativas de emprendeduría, vinculadas a certificados de profesionalidad, o la capacitación profesional regulada por normativa específica, ajustadas a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/de las trabajadores/oras. Los proyectos aprobados en emprendeduría se relacionarán con otros programas emprendidos por la Generalidad de Cataluña con la misma finalidad.

El programa se enmarca dentro de la Estrategia Europea 2020, las orientaciones del Consejo Catalán de Formación Profesional, así como el Plan general de empleo de Cataluña - Estrategia Catalana para la Empleo 2012-2020, así como los objetivos prioritarios del Plan de Desarrollo de Políticas Activas 2012, que persigue, entre otros, reducir la tasa de paro juvenil, mejorar la ocupabilidad, dar soporte a la emprendeduría y acentuar la colaboración público - privada.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral ha modificado algunos de los artículos del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, reconociendo a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo. Asimismo, la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, ha modificado la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, con el fin de adaptar el mencionado cambio normativo y, al mismo tiempo, ha introducido modificaciones que pretenden reforzar los principios de eficacia y eficiencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña, esta Orden abre la convocatoria de 2012 y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de un programa específico de emprendeduría y de cualificación profesional, dirigido prioritariamente a jóvenes menores de 30 años en situación de paro.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, que establece que el Servicio de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional; al mismo tiempo tiene que ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan general de empleo de Cataluña y el Plan general de formación profesional de Cataluña vigente, y el artículo 8 de la mencionada Ley dispone que el Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales;

Vista la Resolución 2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los/de las trabajadores/oras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los/de las trabajadores/oras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional;

Visto que en estas bases son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 26 de septiembre de 2012 y los informes previos del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria de 2012 y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de un programa específico de emprendeduría y de cualificación profesional, dirigido prioritariamente a jóvenes menores de 30 años en situación de paro, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

  1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria de 2012 se financiarán con cargo a la partida presupuestaria D/4820018/3310 para subvenciones para la formación de trabajadores/oras ocupados/adas, del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

  2. El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.817.871,00 euros, con la siguiente distribución:

    Proyectos de emprendeduría: 381.787,10 euros.

    Proyectos de agraria: 280.898.53 euros.

    Proyectos de construcción: 704.503,58 euros.

    Proyectos de industria: 895.693,78 euros.

    Proyectos de servicios: 1.554.988,01 euros.

  3. Se podrán redistribuir los fondos desglosados en este artículo en caso de que los proyectos que se aprueben no lleguen a agotar el importe máximo establecido en el apartado 2 para cada una de las líneas de subvención.

  4. El crédito presupuestario no aplicado, por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios, las revocaciones de las subvenciones o bien la obtención de fondos adicionales, lo podrá utilizar el órgano concedente para modificar la subvención otorgada a los proyectos ya aprobados, o bien conceder la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

  1. El plazo para la presentación de solicitudes de los proyectos formativos será de 15 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  2. Los centros y entidades que quieran impartir acciones formativas vinculadas a las especialidades detalladas en los anexos 2 y 3, deben estar homologadas en las especialidades solicitadas en el momento que se publique la convocatoria. En caso de que no lo estén, sólo se tendrán en cuenta para esta convocatoria los centros y entidades que hayan registrado la solicitud de homologación como muy tarde 15 días antes de la publicación de esta Orden. La resolución de homologación debe ser previa a la resolución de otorgamiento.

  3. Una misma entidad no puede solicitar, a cargo de esta convocatoria, más de un proyecto formativo para cada una de las líneas de subvención establecidas en el artículo 2.2 de esta Orden.

  4. El incumplimiento de este límite comporta, para el solicitante que lo haya superado, la admisión a trámite de la solicitud o solicitudes que han sido presentadas en último lugar. Si las solicitudes tienen la misma fecha de presentación, no se admitirán a trámite aquéllas en las que participen un número menor de personas trabajadoras.

  5. Las entidades no pueden solicitar, en concepto de subvención, para la financiación del proyecto formativo que presenten, una cuantía que supere el importe máximo fijado para cada una de las líneas de subvención establecidas en el artículo 2.2 de esta Orden para la que se presenta.

  6. Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 16 del anexo número 1 de las bases reguladoras.

Artículo 4

Plazos de ejecución

Los proyectos formativos se tienen que ejecutar entre la fecha de la resolución otorgamiento del proyecto y el 30 de septiembre de 2013.

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