ORDEN EMO/249/2014, de 31 de julio, de modificación de la Orden EMO/103/2014, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo, se abre nueva convocatoria y se hace pública la ampliación para el ejercicio 2014 de los importes máximos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la Orden EMO/103/2014, de 3 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo y se publica el importe máximo para el año 2014;

Visto que el artículo 4.1 e) de la Orden EMO/103/2014, de 3 de abril, consideraba como requisito de las entidades solicitantes “no haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto” y que la redacción actual no ha previsto que una sanción se mantiene siempre aunque haya sido corregida con las actuaciones oportunas y haya sido abonada la multa correspondiente, se ve la necesidad de aclarar este precepto con una nueva redacción;

Atendiendo que la nueva redacción del artículo 4.1 e) de esta Orden, implica aclarar un requisito de acceso a la subvención, se abre nueva convocatoria mediante esta Orden para que las entidades que no hayan podido presentarse a la anterior convocatoria lo hagan ahora. El resto de entidades que ya se presentaron para estas ayudas para el año 2014, no se deben presentar ya que se trata de una ayuda anual.

Atendiendo lo que dispone el artículo 3 de la Orden EMO/103/2014, de 3 de abril, que establece, en su apartado tercero, que el importe máximo podrá ser objeto de modificación teniendo en cuenta el desarrollo del Programa y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Atendida la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2014 (DOGC. Núm. 6551 - 30.1.2014);

Vistos los informes previos del área Jurídica de Ocupación y Relaciones Laborales y...

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