ORDEN BSF/168/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no únicamente orienta en un determinado sentido, la actividad de otros entes públicos y entidades privadas, de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos, según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o crear nuevos servicios;

Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, ha transformado el sistema de subvenciones en el ámbito de la asistencia y los servicios sociales, convirtiendo una parte importante de las subvenciones en prestaciones sociales, y excluyendo las del régimen jurídico correspondiente;

Para las otras subvenciones, las necesidades de planificación de todas las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aconsejan sustituir el sistema tradicional de convocatorias anuales por un nuevo procedimiento;

En primer lugar, y en aplicación de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, la coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas entre la Administración de la Generalidad con los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, los consejos comarcales y entes locales supramunicipales en materia de servicios sociales y otros servicios y programas relativos al bienestar social, se instrumenta mediante la modalidad convencional de un contrato-programa, fuera del ámbito de aplicación del régimen jurídico de las subvenciones;

Para el resto, el procedimiento establece dos grandes ámbitos de gestión (entidades privadas y ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes) y, dentro de cada ámbito, separa, por un lado, las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida, y, por otro, las convocatorias correspondientes, de carácter anual;

Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, mientras que las bases específicas concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementa el margen de seguridad jurídica y permite una planificación anticipada por parte de las personas beneficiarias;

En cuanto al caso, las bases unifican algunos elementos esenciales del procedimiento de concesión de subvenciones (por ejemplo, la existencia potestativa de un órgano colegiado de valoración o los mecanismos de control y justificación de las subvenciones);

Finalmente, la convocatoria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión del programa, y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual;

En el caso concreto de los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, las bases tienen en cuenta su condición de instituciones públicas y el principio de autonomía local, en el marco de la legislación de régimen local vigente, razón por la que se incorporan algunas especificidades de gestión (por ejemplo, la presentación electrónica de solicitudes por medio de la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña Eacat, las peculiaridades de los entes locales no obligatorios o la posibilidad de reformular la solicitud en el supuesto de una propuesta de importe por debajo del solicitado);

La Orden consta de un artículo único, que aprueba las bases generales y las bases específicas, que figuran, respectivamente, como anexos 1 y 2;

Visto lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y específicas que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, que figuran en los anexos siguientes:

Anexo 1 Bases generales, aplicables a todos los programas incluidos en esta Orden.
Anexo 2 Bases específicas, con los siguientes programas:
  1. Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

  2. Programa de subvenciones para actuaciones en materia de familia.

  3. Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden BSF/81/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de mayo de 2012

Josep Lluís Cleries i Gonzàlez

Consejero de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Bases generales

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes para la realización de actividades en el ámbito competencial del Departamento de Bienestar Social y Familia.

1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de que establezcan las bases específicas para cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por los órganos del Departamento de Bienestar Social y Familia que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicarse la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 La convocatoria concretará el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

—2 Ayuntamientos beneficiarios

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, en los términos previstos por las bases específicas de cada programa.

—3 Requisitos de los ayuntamientos beneficiarios

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la presentación de la documentación y de las declaraciones responsables previstas en la base 4.4.

3.1 Los requisitos que deben cumplir los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes beneficiarios son los siguientes:

  1. Estar inscritos en el registro de entes locales de Cataluña correspondiente.

  2. Los ayuntamientos con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores o trabajadoras deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo, e intervenir hay, en sus centros de trabajo.

  3. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

    3.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    —4 Solicitudes y documentación

    4.1 El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

    4.2 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general indicada en la base 4.4 y de la documentación específica requerida para cada programa.

    4.3 Las solicitudes y la documentación requeridas en estas bases deberán presentarse en el Departamento de Bienestar Social y Familia mediante la Extranet de las administraciones públicas catalanas, http://www.eacat.cat en los términos que establece la normativa vigente.

    El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite estarán a disposición de los ayuntamientos a la Eacat http://www.eacat.cat.

    4.4 A las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se debe adjuntar la documentación general que se indica a continuación:

  4. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as.

  5. Certificación y declaraciones responsables ya incluidos en el formulario de solicitud, de las situaciones que se detallan a continuación:

    Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

    No recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones públicas, entidades privadas o...

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