RESOLUCIÓN EMO/2813/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y en régimen reglado, mediante concurrencia pública no competitiva, para la concesión de las subvenciones en el marco del Programa de energías renovables y se hace pública la convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EMO/2813/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y en régimen reglado, mediante concurrencia pública no competitiva, para la concesión de las subvenciones en el marco del Programa de energías renovables y se hace pública la convocatoria para el año 2011.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Con el fin de alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kioto, hace falta fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la búsqueda y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Empresa y Empleo es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Asimismo durante el año 2010 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para instalaciones en energías renovables per medio de la Orden ECF/393/2010, de 14 de junio.

Por otra parte, en fecha 14 de octubre de 2011, se ha formalizado un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público que prevé el Plan de energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las actuaciones a realizar en el marco del convenio y que concretará la Comunidad Autónoma de Cataluña, consisten en inversiones o programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético de fuentes renovables. La cláusula quinta de este convenio, que fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión de 11 de octubre de 2011, prevé que el IDAE destinará para la realización de las actuaciones previstas en el convenio un importe máximo de 3.682.000 €.

Vista la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008). En particular, la sección cuarta donde se recogen las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía proveniente de fuentes de energía renovables; los artículos 23 y 18, apartados 6 y 7; el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006); el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado en las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006) y el Reglamento (CE) número 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007, pág. 35).

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Empleo, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las bases reguladoras, que regirán la convocatoria pública, para la concesión de subvenciones en el marco del programa de energías renovables.

Artículo 2

Convocatoria y dotación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2011 para la concesión de subvenciones en el marco del programa de energías renovables.

2.2 La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Resolución es de 3.682.000 euros, con cargo a las aplicaciones económicas siguientes:

Aplicación presupuestaria: 770.0001 a empresas privadas.

a. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos. Importe máximo: 560.000 euros.

b. Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con eólica aisladas de la red eléctrica. Importe máximo: 40.500 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 262.000 euros.

d. Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás. Importe máximo: 540.000 euros.

e. Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica. Importe máximo 30.000 euros.

Aplicación presupuestaria: 780.0001 a familias.

a. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas. Importe máximo: 700.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos Importe máximo: 435.000 euros.

c. Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica. Importe máximo: 84.375 euros.

d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 105.000 euros.

Aplicación presupuestaria: 782.0001 a otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos.

a. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos. Importe máximo: 40.000 euros.

b. Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la Red eléctrica. Importe máximo: 3.375 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 25.000 euros.

d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 10.000 euros.

Aplicación presupuestaria: 760.0001 a corporaciones locales.

a. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos. Importe máximo: 60.000 euros.

b. Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica. Importe máximo: 3.375 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 560.000 euros.

d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importa máximo: 30.000 euros.

e. Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica. Importe máximo 25.000 euros.

Aplicación presupuestaria 781.0001 a fundaciones.

a. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos. Importe máximo 10.000 euros.

b. Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica. Importe máximo: 3.375 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 25.000 euros.

d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 20.000 euros.

Aplicación presupuestaria 764.0001 a otros entes dependientes de corporaciones locales.

a. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos. Importe máximo: 40.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 20.000 euros.

Aplicación presupuestaria 761.0001 a consorcios dependientes de corporaciones locales.

a. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 40.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 10.000 euros.

El otorgamiento de las ayudas que prevé esta Resolución estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

2.2 Según el número de solicitudes que se presente para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria y en el caso que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de las otras aplicaciones...

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