ORDEN ENS/115/2011, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña, para el aprendizaje activo de idiomas, y se abre la convocatoria pública para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/115/2011, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña, para el aprendizaje activo de idiomas, y se abre la convocatoria pública para el año 2011.

La enseñanza de las lenguas es una prioridad de la Unión Europea por su impacto en el desarrollo de las estrategias del alumnado para el aprendizaje a lo largo de la vida, por su papel facilitador de la movilidad europea y de la escolarización en etapas postobligatorias, y por la mejora que se deriva en las habilidades de comunicación, interculturalidad y convivencia, esenciales en un mundo plural.

Con el fin de impulsar decididamente la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en la enseñanza de régimen general, hace falta llevar a cabo actuaciones que incidan tanto en los aspectos metodológicos vinculados con el desarrollo ordinario de las clases, como en el impulso de actividades complementarias y proyectos que faciliten el uso de las lenguas en contextos reales.

En este sentido, el Departamento de Enseñanza quiere potenciar todas las actuaciones de aula que inciden favorablemente en el aprendizaje de las lenguas extranjeras, por lo que ha considerado conveniente favorecer aquellos proyectos susceptibles de continuar el aprendizaje activo en los países respectivos de los idiomas extranjeros que se imparten en los centros docentes.

Por eso, de conformidad con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Subdirección General de Lengua y Plurilingüismo de la Secretaría de Políticas Educativas,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases reguladoras para otorgar subvenciones a centros educativos públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña que organicen viajes de grupos de alumnado para el aprendizaje activo de los idiomas que se imparten como lengua extranjera en el centro educativo dentro de las enseñanzas regladas, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes al año 2011, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Las actividades subvencionadas son las que se realicen dentro del plazo comprendido entre el 15 de enero y el 30 de octubre de 2011.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos de Cataluña de titularidad del Departamento de Enseñanza, de titularidad municipal y de titularidad privada en régimen de concierto, que impartan educación secundaria y que realicen actividades para el aprendizaje activo de idiomas, siempre que no hayan disfrutado, para la misma actividad, de la financiación de la Unión Europea en un Proyecto Comenius o similar.

Artículo 4

Solicitudes

Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria tienen que formalizar una solicitud electrónica dirigida al Servicio de Lenguas Extranjeras de la Subdirección General de Lengua y Plurilingüismo del Departamento de Enseñanza, de acuerdo con el formulario disponible en las páginas web http://www20.gencat.cat/portal/site/ensenyament, http://phobos.xtec.cat/pluriling.htm y http://www.xtec.cat/pap, en el plazo de un mes natural a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Crédito

Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 400.000,00 euros, de los cuales 300.000,00 euros irán a cargo de la partida presupuestaria D/226003700/4240/0000; 90.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria D/482000100/4240/0000 y los 10.000,00 euros restantes, a cargo de la partida presupuestaria D/460000100/4240/0000, del centro gestor EN07 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2010 prorrogado para el 2011.

Estos importes se pueden redistribuir en caso de que no haya bastantes proyectos seleccionados de una u otra tipología de centros.

Artículo 6

Resolución

El secretario de Políticas Educativas resolverá por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución de la convocatoria se notificará a los centros educativos interesados y se dará publicidad de ésta en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras, en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza, en los diferentes Servicios Territoriales y en el Consorcio de Educación de Barcelona, con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se podrán interponer, y del plazo para interponerlos.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican también en el DOGC.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

Artículo 7

Justificación

Los centros beneficiarios tienen que acreditar ante el Servicio de Lenguas Extranjeras de la Subdirección de Lengua y Plurilingüismo, una vez efectuado el viaje y antes del 15 de noviembre de 2011, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 8

Las ayudas dirigidas a centros educativos de titularidad de la Generalidad de Cataluña no tienen el tratamiento de subvención.

Artículo 9

Las subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad en lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de junio de 2011

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es fomentar la realización de...

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