ORDEN PTO/399/2006, de 1 de agosto, de convocatoria para la concesión de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña y aprobación de las bases reguladoras.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
PTO/399/2006, de 1 de agosto, de convocatoria para la concesión de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña y aprobación de las bases reguladoras.
La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 2 las comarcas de montaña y declara como tales, a los efectos de la Ley, las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y La Val d'Aran, en la integridad de su territorio.
El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el órgano de la Generalidad encargado de la política general de montaña.
El artículo 11 de la citada ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,
Ordeno:
Hacer pública la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos dentro de alguna de las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que constan en el anexo 1 de esta Orden.
La concesión de estas subvenciones para el año 2006 se efectuará a cargo de la partida presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad por una cuantía máxima de 125.000 euros, y la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2007 por una cuantía máxima de 3.755.000 euros, con un importe global máximo de 3.880.000 euros.
La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al DOGC.
Barcelona, 1 de agosto de 2006
Joaquim Nadal i Farreras
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
Bases reguladoras
.1 Objeto de las bases
El objeto de estas bases es establecer las condiciones para la concesión de subvenciones para ejecutar actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos en los términos que se concretan en la base 3 cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2
.2 Beneficiarios
Pueden optar a estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas de montaña cuyos municipios sean titulares de la red vecinal y/o rural de caminos. El ente solicitante será el consejo comarcal respectivo.
.3 Características de las actuaciones subvencionables
3.1 Pueden acogerse a las subvenciones las actuaciones siguientes:
a) Actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias.
b) Actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico.
c) Actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos.
d) Trabajos de mantenimiento para la conservación de la calidad del camino, hasta un máximo del 10% del importe de la subvención.
e) Honorarios por la redacción de proyectos y dirección de obras, siempre y cuando sean realizados por personas ajenas al consejo comarcal, sin superar el 5% de la cantidad global de la subvención (en el caso de que la solicitud incluya más de una actuación, el importe de los honorarios no podrá sobrepasar el 5% en cada una de estas actuaciones).
3.2 En ningún caso se pueden subvencionar obras en caminos o viales de titularidad privada, o incluidos en suelos urbanos o urbanizables.
.4 Importe de la subvención y criterios de valoración
4.1 Se podrán subvencionar actuaciones a cada comarca hasta la cantidad máxima siguiente (en euros):
Comarca
Euros
Alta Ribagorça
271.000
Alt Urgell
543.000
Berguedà
398.000
Cerdanya
323.000
Garrotxa
356.000
Pallars Jussà
481.000
Pallars Sobirà
417.000
Ripollès
344.000
Solsonès
486.000
Val d'Aran
261.000
4.2 Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.3 Para la concesión de las subvenciones y para la determinación de su importe se aplicarán los criterios de valoración siguientes a las actuaciones presentadas:
-
Por el hecho de corresponder con alguna de las tipologías especificadas en el punto 3.1, hasta 5 puntos, repartidos de forma no acumulativa de acuerdo con:
a) Tipos de la letra a), 5 puntos.
b) Tipos de la letra b), 4 puntos.
c) Tipos de la letra c), 3 puntos.
d) Tipos de la...
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